Cuándo, cómo y por qué nació la Bolsa de Madrid
Cuándo. Puntualicemos datos y fechas, para rectificar, posibles desviaciones históricas.1. La Bolsa de Madrid se creó por ley de 10 de septiembre de 1831.
2. La Gaceta de Madrid publicó esta ley a lo largo de tres días: 27 y 29 de septiembre y 1 de octubre de 1831.
3. Nombrados los agentes, elegida su Junta Sindical y síndico presidente, y designado el local, celebró su primera sesión inaugural el 20 de octubre de 1831.
Cabe afirmar, sin lugar a la menor duda, que el inspirador y creador de la Bolsa de Madrid fue el ministro de Hacienda («Secretario de Despacho para Hacienda»), don Luis López Ballesteros, aunque el redactor de la ley fuera Sainz de Andino.
López Ballesteros fue ministro de Hacienda de Fernando VII durante nueve años, de 1823 a 1832. A lo largo de tantas mutaciones y cambios políticos durante el siglo XIX, se decía, con frase de un gran satírico: «Más fácil es encontrar un ministro para una Hacienda, que una Hacienda para un ministro». No pudo aplicarse este dicharacho a nuestro ministro gallego, de Villagarcía de Arosa, López Ballesteros, que puso todo su empeño en «crear» Hacienda. A él le debemos, entre otras cosas, dos instituciones jurídicas de porte: el Código de Comercio de 1829 (ésta sí, obra de Sainz de Andino) y la ley de la Bolsa de Comercio.
Siete días después de la inauguración de la Bolsa de Madrid, el 27 de octubre de 183 1, un periódico de Madrid decía: «El real decreto de 10 de septiembre que establece una Bolsa de Comercio en la capital de la monarquía formará época en los anales de nuestra historia económica».
Estamos en estos momentos rememorando los anales de siglo y medio de la Bolsa de Madrid, la época fundada por aquella ley. Epoca ya larga y prolífera. Pero no es nuestro propósito escribir historia (lo que Pío Baroja denominaba alegremente «folletín de las personas serias»). Intentaremos sólo algunas reflexiones sobre la vida de esta institución de crédito: para unos, Bolsa de Valores; para otros, hoy, mercado de valores.
Cómo. Los estudios e historiadores de nuestras Bolsas no han dado gran importancia a la exposición de motivos de la citada ley de creación. Pero del mismo modo que recomiendan no saltarse nunca el prólogo en la lectura de un libro, tampoco debe estudiarse ninguna ley sin repasar sus motivos.
Tal vez la pretención de estos párrafos fundamentales se deba al estilo grandilocuente y decimonónico con que empieza la exposición: «La España que puede gloriarse de ser cuna ... » Conviene, sin embargo, analizar.
Primero. En 1831 no existían Bolsas en España. «La España, que puede gloriarse de ser la cuna de la institución de las casas de contratación, carecía en los tiempos modernos de estos establecimientos (Bolsas) ... ». Cita la ley de las Casas de Contratación (Burgos, Bilbao, Santander, Sevilla ... ), pero no habla ni de consulados de comercio ni de lonjas de comercio.
Queda claro que la Bolsa de Comercio creada es una institución de nueva planta en España.
Segundo. La Bolsa se crea en Madrid, pero el legislador no piensa sólo en Madrid al instaurarla. Dice textualmente el preámbulo: «Puse mi atención en la conveniencia que traería al comercio de la monarquía en general y particularmente al de esta corte, la creación de una Bolsa».
Es decir, la monarquía en general y después, Madrid en particular. Sin embargo, la Bolsa de Madrid fue un monopolio de hecho, no discutido, pero no de derecho, no utilizado.
Por otra parte, era lógica la designación de Madrid: en el mundo financiero se hablaba en aquellas fechas de la Bolsa de París, de Londres, de Bruselas, de Amsterdam, de Francfort... Eran las Bolsas capitalinas, por rango político o por cuenta de antigüedad y tradición. Hacía ya más de un siglo que en Europa se hablaba como en la alta Edad Media, no sólo de cambios sobre Cádiz, Sevilla, Bilbao, Barcelona, sino también cambios sobre Madrid.
Por qué. Si seguimos la exposición de motivos obtendremos un guión completo de objetivos y finalidades de la Bolsa que se crea. Su plan puede tener validez para los 150 años de historia.
1. Prosperidad y fomento del comercio. Es un principio general que no podía faltar. Habla de comercio, sin especificar, pero dentro de la amplitud teórica de una Bolsa de Comercio (valores, letras, metales preciosos, mercaderías, fletamentos ... ), la de Madrid nace directísimamente como un mercado de valores, según veremos a continuación.
2. «Movimiento rápido». Es decir, afección al derecho mercantil, en derivación real del derecho civil. El comercio no se puede fomentar y sin la rapidez y sin la «suma facilidad» a que alude en otro lugar.
3. Buena fe, fundamento del crédito. Otra de las principales bases del tráfico mercantil en el que se mueve la Bolsa de Comercio y el mercado de valores.
4. Observancia de la ley. No bastan los usos y las costumbres: es necesaria la observancia de la ley, que presidirá la evolución de los hechos reales y facilitará, con el nuevo hecho, el nuevo derecho, a que alude nuestro profesor Joaquín Garrigues.
5. Garantía de publicidad. No escapa a la visión del legislador de 1831 este principio fundamental, que es punto básico de toda la política moderna de los mercados de valores. Publicidad que se consigue, en primer término, «facilitándose con la reunión periódica» de las personas que ejercen el tráfico, la comunicación de las especulaciones que combine el interés individual de cada uno». Esta comunicación de intereses, realizada bajo la observación de la ley con reunión conjunta de comerciantes, engendra una garantía de publicidad que proporciona «una regularidad perfecta», al decir de esta exposición de motivos.
Nada hay nuevo bajo el Sol, salvadas las distancias de la evolución, del tiempo y de las teorías.
6. Responsabilidad directa de los intermediarios. La intervención de los agentes intermediarios trasciende a esta garantía de la Bolsa, porque los agentes «tienen una responsabilidad directa en que se guarden y observen fielmente las formalidades legales».
He aquí expuestas, por el poder público, hace 150 años, la función del agente mediador: responsabilizarse del cumplimiento de la ley, en definitiva, testimoniar todo el proceso del tráfico mercantil, en las Bolsas o mercados de valores.
Estas breves reflexiones en torno a la exposición de motivos de la ley (decimos ley, no solamente real decreto, como algunos maliciosamente señalan, dando prueba de que no han leído siquiera este preámbulo) se paralizan al llegar al articulado, porque éste es tema de mayor alcance, en extensión y profundidad.
El principal "porqué": Francia
Hemos dejado para el final la, a nuestro juicio, más importante razón que impulsó a nuestro ministro de Hacienda, López Ballesteros, a crear la Bolsa de Comercio de Madrid.
Digamos de entrada: Francia, siempre Francia.
Cincuenta años antes de que se creara la Bolsa de Madrid, en 1780, se cotizaban en la Bolsa de París las acciones del primer banco español, el Banco de San Carlos, y los vales reales.
Contra la cotización de estas acciones, en primer término, se desató un ataque terrible, capitaneado por el conde de Mirabau, en 1785, ataque que se extendió a los vales reales. Su cotización quedó muy condicionada.
López Ballesteros, precisamente en su memoria del 24 de septiembre de 1831, días más tarde de creada la Bolsa y sin publicar aún la ley en la Gaceta, expuso la enemiga extranjera y principalmente francesa contra nuestros fondos y contra nuestros representantes, llegando incluso en la Bolsa de París a insultos y malos tratos. (Como ahora, con nuestros vinos, frutas y verduras.) Y esta situación fue la que indujo a López Ballesteros a crear la Bolsa de Madrid: la defensa del interés nacional, concretado en nuestra deuda pública, maltratada en los momentos en que se adivinaba la apertura de España a los mercados de valores extranjeros.
La Bolsa de Madrid ha cumplido, a lo largo de estos 150 años, los objetivos que inspiraron su fundación. Y los ha cumplido con espíritu de colaboración leal, en orden a los altos fines de la economía financiera de España.
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