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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Peligrosidad y rehabilitación

Acabo de leer en EL PAÍS unas declaraciones del jefe superior de Policía de Madrid, Gabriel García Gallego, en las que se manifiesta partidario de la revitalización de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, y a este respecto dice una serie de cosas que me gustaría puntualizar.En primer lugar, a mí me gustaría mucho que el señor García Gallego me indicara un solo caso de alguna persona que haya sido rehabilitada por esa ley que lo es de Rehabilitación, a pesar de su larga andadura. También quisiera que quedara claro que para ponerse esta ley en vigor, las Cortes exigieron del Gobierno la creación de los correspondientes centros rehabilitadores y, pese al transcurso de los años, estos centros siguen sin existir. Las personas a quienes se les aplique alguno de los preceptos consistentes en internamiento en centros de rehabilitación son internadas en establecimientos penitenciarlos ordinarios, lo cual contradice el espíritu y, la letra de la ley.

Hace también el señor García Gallego unas observaciones que a mí me parecen de extrema gravedad cuando dice que los navajeros que ponen en peligro el físico de los ciudadanos son detenidos y puestos en libertad al día siguiente. También en este caso me gustaría que el jefe superior de Policía de Madrid concretara un poco más y nos proporcionara unos datos al respecto. Personalmente, no me creo que la policía detenga a un navajero y lo entregue al juez, con las correspondientes pruebas, naturalmente, y éste le ponga en libertad al día siguiente. Sería muy interesante que el señor García Gallego citara algún caso concreto. De no ser así, no deberían hacerse estas manifestaciones, puesto que de ellas la sociedad puede sacar conclusiones negativas del proceder de nuestros jueces, quienes, por otra parte, ya tienen muy limitadas sus facultades discrecionales de conceder la libertad provisional o decretar la prisión preventiva de los procesados con la reciente modificación de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a los jueces a disponer la prisión provisional de todos aquellos procesados para quienes el Código Penal señale una pena superior a la de arresto.

Con el ruego de la publicación de esta carta en el diario de su acertada dirección, me complazco en expresarle mi gratitud a la vezque quedo suyo afectísimo y amigo./

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