Las acciones de Fidecaya no están embargadas
El Juzgado número 1 de Instrucción de los de Madrid ha enviado oficios a Fidecaya, al Ayuntamiento de Benalmádena, Dirección General de Puertos y Dirección General de Seguros participándoles los embargos causados sobre la concesión administrativa del puerto y complejo inmobiliario de Benalmádena (Málaga). De la providencia judicial 1.912/1981, de 30 de julio pasado, no se desprende que las acciones de Fidecaya hayan sido embargadas. En la diligencia de embargo preventivo, la parte demandante, el grupo holandés Hilders, había solicitado el embargo de las acciones que Cemesa pudiera tener en Fidecaya. El propietario de Fidecaya y de Cemesa, Edmundo Alfaro, ha declarado a EL PAIS que «Cemesa no es ni ha sido nunca propietaria de acciones de Fidecaya, SA».
El Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) adjudicó a Cemesa en noviembre de 1978, después de una concesión fallida y un concurso de construcción desierto, la construcción del puerto deportivo y complejo urbanístico de Benalmádena. De. acuerdo con el pliego de condiciones, Cemesa no percibiría ninguna cantidad por la ejecución de las obras, pero sí el derecho de urbanizar 40.000 metros cuadrados ganados al mar. El contrato estipulaba la construcción de 60.000 metros cuadrados, 20.000 de los cuales serían accesos y el resto explotación edificable.Cemesa (Conservaciones Electromecánicas y Electrónicas, SA) encontró un financiador de las obras en el grupo holandés Hilders, quien se comprometió a cubrir la inversión prevista de 2.200 millones de pesetas, en las siguientes condiciones: un 1 %, de interés mensual sobre saldos, 250 millones de pesetas de participación en la explotación del complejo urbanístico y 88 millones de pesetas de comisión. Las garantías fijadas fueron el otorgamiento de avales, cumplimiento de los plazos de construcción, pignoración (dar en prenda) de la concesión y garantías sobre los terrenos ganados al mar, y construcciones edificadas.
El pasado día 21 de julio, el grupo Hilders presentó contra Cemesa demanda de rescisión de contrato de financiación de las obras del puerto deportivo de Benalmádena por valor de 1.490 millones de pesetas, aproximadamente, al entender que la otra parte no cumplía las condiciones que ligaban a ambas sociedades (plazos de ejecución de las obras del puerto, por ejemplo).
El día 27 de julio el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Madrid procedió al emplazamiento de la otra parte. Al día siguiente, tal y como figura en la diligencia de embargo preventivo, «el agente judicial y bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora y siempre que sea de la propiedad de la entidad demandada los bienes anteriormente expresados. decreta el embargo preventivo de los mismos».
Los bienes a que se refiere el mismo documento son «las acciones y los depósitos de efectos públicos, acciones, participaciones y obligaciones de la compañía Cemesa en otras (con o sin cotización oficial), y en especial en la Entidad de Ahorro y Capitalización Fidecaya, y Cemesa y Líneas Aéreas Andaluzas, Naviera Novamar, Viajes Prestige y Cosol, Artes Gráficas.
De la diligencia de embargo preventivo y de la providencia que dicta el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid al día siguiente -y envía a Fidecaya, Ayuntamiento de Benalmádena, Dirección General de Puertos y Dirección General de Seguros- se desprende que la acción de los demandantes se dirige única y exclusivamente a las acciones que Cemesa pudiera poseer en Fidecaya.
El presidente de Cemesa, Edmundo Alfaro, en declaraciones a este diario ha asegurado que «Cemesa no es ni ha sido nunca propietaria de acciones de Fidecaya, SA, como tampoco lo es de acciones de Novamar, SA, ni de Cosol, SA, por lo que tales entidades difícilmente pueden verse implicadas en procedimientos judiciales que le son ajenos».
La relación entre ambas entidades proviene de que Edmundo Alfaro, presidente del Consejo de Administración de Cemesa, adquirió el pasado día 5 de mayo la propiedad de Fidecaya. No obstante, y según sus propias declaraciones, «Fidecaya, SA no tiene relación alguna con Cemesa» y ostentan personalidad jurídica distinta.
El día 31 de julio pasado, última jornada hábil antes de la vacación judicial, que se prolonga durante todo el mes de agosto, Cemesa presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Madrid un incidente en el que solicitaba una sentencia que declarara improcedente el embargo preventivo que pesa sobre la compañía y condenara a la parte demandante al pago de los daños y perjuicios que determinara la ley procesal civil.
El recurso de Cemesa considera que el escrito de demanda no se atiene objetivamente a los hechos y añade, entre otros puntos, que el saldo actual de las relaciones mercantiles entre las dos empresas no es favorable al grupo Hillders por un valor de 1.490 millones de pesetas, aproximadamente, porque Cemesa ya ha satisfecho una cantidad próxima a los cuatrocientos millones de pesetas.
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