Inconstitucionalidad parcial de los presupuestos del Estado
El Tribunal Constitucional ha fallado un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE y ha declarado que el artículo 38 de la ley de Presupuestos Generales del Estado no se ajusta al ordenamiento constitucional.Dicho recurso de inconstitucionalidad fue presentado por un grupo de diputados del PSOE contra los artículos 36, 37, 38, 43 y disposición adicional quinta de la vigente ley de Presupuestos.
El fallo del Tribunal Constitucional declara ajustados a la Constitución los artículos 36, 37 y 43 y la disposición adicional quinta, pero no así el artículo 38.
El artículo 36 se refiere a la exclusión, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, de los incrementos patrimoniales obtenidos en la enajenación de la propia vivienda cuando se reinviertan en su totalidad en la adquisición de otra.
Cálculo del valor de adquisición
El artículo 37 formula determinadas regularizaciones para el cálculo del valor de adquisición de los distintos elementos patrimoniales a efectos de determinar los posibles incrementos o disminuciones en el citado impuesto sobre la renta de las personas físicas en virtud de transmisiones que se realicen en 1981.El artículo 43 fija nuevos tipos en algunos conceptos del impuesto sobre el tráfico de empresas. Por su parte, la disposición adicional quinta regula, clarificándolo, el régimen de prestaciones y cotización de los mutualistas.
Por el contrario, el tribunal no ha considerado autorizada por el ordenamiento constitucional la modificación en el impuesto extraordinario sobre el patrimonio que se declara en 1981, relativa a la forma de valoración, establecida por el artículo 38 de la ley de Presupuestos, de las participaciones en el capital social de sociedades que no coticen en Bolsa.
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