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Tribuna:
Tribuna
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La gran y pequeña guerra contra la reforma fiscal

Las críticas a la reforma fiscal, junto con el terrorismo, el desencanto y la inseguridad ciudadana, forman ya parte del cotidiano acervo de lamentaciones de las que tan gustosamente le nutren las columnas de los periódicos. Es aventurado inscribir estas críticas en determinados contextos políticos, pero no cabe duda que presentan características distintas según la zona de la que proceden. Para los socialistas, la reforma se ha quedado corta. Es poco progresiva en sus escalas (*), incide demasiado sobre las rentas controladas, no hay la transparencia deseable en los gastos del Estado y protege demasiado, a través de las inversiones en vivienda y valores, a los que percibiendo elevados ingresos, tienen una alta capacidad de ahorro. En cuanto a la derecha, no cabe duda que acusa muy vivamente el único aspecto en el que la reforma política de UCD ha sobrepasado sus tácitos convenios con el capital, o sea, en el de los impuestos. Así, en la Prensa, convertida en muro de lamentaciones de las finanzas, raro es el día en que no aparecen reproches, invectivas y augurios calamitosos. Un alto financiero, por, ejemplo, acusa a la reforma fiscal de confiscatoria. El informe de la CEOE del 4 de junio de 1980 se queja de que el nuevo impuesto sobre la renta «penaliza la inversión», y francotiradores de aquí y de allá, de todos conocidos, pese a sus arbóreos camuflajes, han insistido siempre en que «no era el momento oportuno» para una reforma de los impuestos.Analizando el contenido de estos nuevos cahiers de doléances, teneinos: que ya en 1979 el dinero que el pueblo español gastó en juegos de azar casi llegó a lo recaudado por renta y retenciones sobre trabajo personal, y que en Madrid solamente lo recaudado por bingo en el presente año va a superar a lo ingresado por los impuestos antedichos. Da un poco de risa, pues, que se le llame a nuestra tímida reforma fiscal, confiscatoria. Sepamos, además, que un contribuyente soltero que sólo perciba dividendos de acciones necesita llegar a 6.240.000 pesetas de ingresos para que su declaración en renta sea positiva -sólo en 816 pesetas-.Si se compara este ingreso con lo que le costaría en impuestos la percepción de un sueldo semejante a cualquier sufrido contribuyente de los inscritos en nómina, la citada queja parece una muestra de irresponsabilidad, si no de cinismo. Finalmente, hay que admitir que estos tiempos de crisis mundial no son, efectivamente, los mejores para emprender una reforma fiscal. No será hoy el momento oportuno -frase que nos aporta reminiscencias de un pasado reciente-, pero la crisis a quien más duramente penaliza es a los trabajadores, a través de la inflación y las limitaciones salariales, y esta pesada carga no tiene más remedio que ser trasladada en parte a los que tienen. dinero, a través de los impuestos. De todos modos, sabemos que la derecha es proclive a las reformas pendientes, y mucho nos tememos que las protestas que hoy comúnmente se conocen como contrarreforma fiscal no son más que muestras del disgusto por no haber podido reducirla a un tal estado de hibernación indefinida en el tiempo.

Descendiendo ahora a la pequeña guerra -igual que la anterior, pero con annas más sutiles-, nos encontramos con los que arañan en la superficie de los textos fiscales en busca de la omisión, del concepto confuso, que les permita dar unos picotazos a los gravámenes que todos debemos soportar. Aquí existen unos campos difíciles de deslindar. Porque, por una parte, existe una actividad digna y necesaria,como es la asesoría fiscal, pero, por otra, esta actividad, en ciertos casos, se desempeña con acritud y escasa ecuanimidad, pareciendo traslucirse una oposición que va más allá de la meramente profesional. Y esto nos duele, porque en la reforma fiscal se hallan implicadas demasiadas cosas, incluso posiblemente la propia supervivencia de la democracia. Porque para sacar del bache al carro de la economía hacen falta ingentes-sumas de dinero -piénsese solamente en los subsidios de paro o el medio millón de viviendas a subvencionar, sin ir más lejos,-. Y ahora, empeñados en esta descomunal- tarea, y cuando comienza a vislumbrarse en el contribuyente español el orto de una conciencia fiscal, así como un cierto orgullo en declarar la verdad, los constantes descubrimientos que se nos ofrecen a través de la Prensa para eludir en todo o en parte el esfuerzo fiscal de cada uno de nosotros nos parece, en el mejor de los casos, el estilo de aquellos leguleyos de Los intereses creados, monstruos de la jurisprudencia,-como les llamaba Crispín, maestros en el hallazgo de la coma que, colocada donde antes no figuraba, subvertía el resultado de una sentencia.

La deducción de las 10.000 pesetas

Y esto viene cabalm ente a cuento en el enojoso asunto de las 10.000 pesetas que en el impuesto sobre la renta se pueden deducir cuando no se quieren o no se pueden justificar determinados gastos. Ni el común de los contribuyentes, ni los numerosos y documentados folletos editados sobre dicho impuesto por bancos y cajas de ahorro tuvieron nunca dudas sobre el alcance de tal disposición. Pero ahora, abogados, sin duda eminentes, han sacado a la luz la cierta y existente contradicción que existe en los textos legales del impuesto sobre los conceptos de unidad familiar y sujeto pasivo, y tratan de extender dicha deducción a cada uno de los miembros de la familia. (Don Carlos Sánchez-Ocañal autor de un artículo sobre el tema aparecido en EL PAIS del 9 dejulio último, en una interpretación extensiva del asunto, crea un nuevo tipo de contribuyente el lactante, que no obtiene renta alguna y que, sin embargo, es sujeto pasivo de un impuesto.)

Es explicable que, si una ley vulnera o ignora algún derecho fundamental de la persona, se haga lo posible para que el legislador subsane su error o su oin isión, pero en 61 caso que nos ocupa, los escasos asesores fiscales que mantienen la deducción multitudinaria de las 10.000 pesetas saben perfectamente que no es ese el criterio del Ministerio de Hacienda y, a mayor abundarniento, tienen la orden ministerial de 29 de mayo de 1980. ¿Qué es lo que quieren, pues? ¿Ofrecer a la competencia la confección de una declaración con 10.000, 20.000 o 30.000 pesetas menos de impuestos? ¿Promover que el asunto se zanjara, como así se produciría, mediante la aprobación de una ley? Esto último sería una estimable preocupación por la hermenéutica legislativa. O, en el peor de los casos, ¿esperarían que de hacerse general dicha deducción se fuera al garete el impuesto sobre la renta, al tener que deducir a los contribuyentes españoles algo así como 266.000.000.000 de pesetas? Porque si consideramos que este año habrán declarado unos siete millones de familias, que a razón de una media de 3,8 personas, dan 26.600.000 sujetos pasivos, la broma le costaría al Estado -o mejor dicho, a todos nosotros la ingente suma anjes mencionada.

La ampliación de la vivienda

Y, para terminar, comentaremos otro tema fiscal controvertido que, si no ofrece gran interés económico, sí tiene la importancia de ser parádigma de estas parciales interpretaciones de textos fiscales pro domo sua. Nos referimos a la deducción por adquisición de vivienda. El artículo 29 f, 1º) de la nueva ley de Renta acuerda la deducción de un 15% de las cantidades invertidas en adquisición de vivienda propia. El reglamento -que es sólo un decreto- considera tarnbién adquisición de vivienda su ampliación, y otra disposición -que ya no es ni decreto, sino sólo deleznable orden ministerialaclara que se refiere a «ampliación de la superficie habitable por medio de cerrarnientos de superficies descubiertas». Destaquemos en principio la extraña selectividad de Sánchez-Ocaña en cuanto a disposiciones legales se refiere. La orden ministerial que aclaraba lo de las 10.000 pesetas era olímpicamente dejada de lado por su rango inferior a la ley que trataba de aclarar, pero ahora, en el caso que nos ocupa, un decreto y una orden que hablan de deducciones por ampliación de vivienda dónde una ley sólo citaba la adquisición, le parece al articulista «un texto de tal clari,dad que hace innecesario cualquier tipo de cornentario». Pero para poder extender esta deducción a la colocación de cristales en los balcones, cosa que hoy hacen numerosos ciudadanos para defenderse del ruido y la polución de las calles, Sánchez-Ocaña hace también interpretaciones seniánticas a su favor. Porque una superficie descubierta es la que no tiene techo, y todos hemos entendido perfectamente lo que es hacer habitable un espacio de tal clase. Es prolongar la casa con construcciones anejas, de forma fija o desmontable, en azoteas, áticos, jardines, etcétera. Poner cristales a un balcón no se ve que suponga mayor habitabilidad, a no ser que se duerma en él, cosa, por otra parte, no tan rara, habida cuenta del calor que nos está haciendo.

* A este efecto no hay más que comparar nuestra escala de renta con la inglesa, que no es precisamente de las más fuertes de Europa. Comienza con el 25% a partir de 750 de ingresos, y termina con el 83% a partir de 24.000 (unos 4.500.000 pesetas). Nosotros, a ese nivel, ni hemos llegado al 40%.

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