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El Congreso duda sobre la viabilidad del proyecto de Estatuto valenciano

La Mesa del Congreso no se ha pronunciado todavía sobre el informe emitido por los servicios jurídicos de la secretaría general de la Cámara baja sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Valenciano, que se tramita por la vía del artículo 143. El citado informe ofrece dos interpretaciones: en la primera de ellas se admite a trámite el proyecto de Estatuto, y en la segunda, caso de que prosperara, conllevaría la inadmisibilidad del proyecto.El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, detalla los antecedentes del proceso autonómico valenciano y concluye con dos interpretaciones:

Entender que la iniciativa autonómica prevista en el artículo 143-2 de la Constitución se ha verificado en el caso del País Valenciano, al darse todos los requisitos que en el texto constitucional se contienen en dicho artículo.

Vías intercambiables

Lógicamente, esta posición supone admitir que tanto la vía del 151 como la del 143 son intercambiables, en el caso, como ocurrió en el País Valenciano, que ninguna de ambas alternativas obtuviera la mayoría de pronunciamos requeridos. Esta interpretación de que quien quiere lo más quiere lo menos, luego si se pretendía la vía del 151, se admitiera la del 143.

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De acuerdo con esta interpretación, procede la elaboración del proyecto de Estatuto por la correspondiente asamblea, como así se ha hecho, y su posterior entrega a las Cortes. Según esta interpretación, los requisitos constitucionales exigidos se habrían verificado.

Interpretación rígida

La segunda alternativa del informe señala que una interpretación rígidamente formalista de la ley orgánica le Regulación de Distintas Modalidades de Referéndum podría suponer que es anulable la fase de iniciativa finalizada el 25 de octubre de 1979 por el artículo 151, al haber concluido el 8 de abril de 1980 el plazo de 75 días de la disposición transitoria segunda de la citada ley orgánica sin que se hubieran perfeccionado las condiciones sobre ratificación de los acuerdos municipales para acceder a la autonomía por la vía del 151.

Se señala también que se podían entender ilegales, por tanto, los acuerdos de conversión de la vía del 151 en la del 143, por no estar previstos en la ya reiterada ley orgánica, y que, partiendo del principio de inintercambialidad de las vías autonómicas, la vía del 151 resultaba cerrada después del plazo citado del 8 de abril de 1980. pero también, por no darse tras la rectificación las condiciones previstas del artículo 143-2 de la Constitución, quedaba igualmente cerrada la vía del artículo 143. Es decir, que cerrada una vía por no cumplirse sus requisitos, se cerraba automáticamente la otra, de forma que, por aplicación del artículo 143-3 de la Constitución, «la iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podría reiterarse pasados cinco años», en cualquiera de las dos vías, caso este que conduciría a la nulidad de todo lo actuado por la asamblea de parlamentarios y diputados provinciales valencianos, y a la imposibilidad de tramitar como ley el proyecto de Estatuto del País Valenciano.

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