Regulado el desempleo a los trabajadores fijos del campo
Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos del campo incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social han quedado reguladas por un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.De acuerdo con el texto aparecido ayer en el BOE, se consideran trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo aquéllos que son contratados para prestar sus servicios por tiempo indefinido y están adscritos a una o varias explotaciones del mismo titular.
La situación legal de desempleo se entiende para aquéllos que, «pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación por causas a ellos no imputables, con la consiguiente pérdida de retribución». Y para aquéllos que pierdan temporalmente su retribución por suspensión de contrato de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo tramitado en forma reglamentaria.
Para percibir el seguro de desempleo, el real decreto especifica como condición la prestación de servicios ininterrumpidos en una o varias explotaciones del mismo titular durante los doce meses anteriores a la situación de desempleo. Si la jornada realizada fuera inferior a la habitual, se computarán las horas trabajadas hasta alcanzar los doce meses de servicio en jornada completa.
La segunda de las condiciones se refiere a que el trabajador no sea titular de explotación de más de cien jornadas teóricas ni cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado de su último empleador.
En las ofertas de empleo se aplicarán los grupos de la SS
En las ofertas de empleo se aplicarán los grupos de cotización de la Seguridad Social, según el acuerdo alcanzado ayer en el transcurso de una reunión celebrada en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) entre Administración, CC OO y UGT y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Según informaron fuentes de los citados sindicatos, la interpretación que respecto al rechazo de ofertas de empleo, recogidos en el acuerdo nacional sobre empleo, hacía la CEOE y algunos sectores de la Administración, resultaba «excesivamente restrictiva y daba lugar a una movilidad total entre los distintos grupos profesionales ».
Con el acuerdo alcanzado ayer, en los criterios para las ofertas de empleo se aplicarán los grupos de cotización a la Seguridad Social. En todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de la ley Básica de Empleo para definir las ofertas adecuadas, en el sentido de que las mismas puedan ser cumplidas profesionalmente por el trabajador parado.
Por último, se ha establecido que las resoluciones sancionadoras por rechazo de empleo adecuado deberán ser supervisadas previamente y en el plazo de quince días por la comisión ejecutiva provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en las que participan los sindicatos.
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