Flexibilidad para la reconversión
¿Economía de mercado o economía dirigida? He aquí una cuestión permanente, una pregunta que hay que hacerse de vez en vez. Porque, aunque este país se ha apuntado, constitucionalmente, a la primera fórmula, la tentación intervencionista está latente en la vida económica española. El controvertido tema de la reconversión industrial nos ofrece actualmente la posibilidad de comprobar hasta qué punto los viejos esquemas siguen ahí, y lo difícil que resulta, a veces, la aplicación plena de las reglas de la economía de mercado.Juergen B. Donges, catedrático de Política Económica del Instituto de Economía Mundial de Kiel y experto en problemas industriales, que conoce muy bien los temas españoles, ya nos había prevenido sobre las posibles dificultades que podrían producirse en nuestro caso a la hora de hacer la reconversión industrial en el marco obligado de la economía de mercado: «El hecho de que algunas empresas pueden quebrar y un cierto número de trabajadores quedarse sin empleo puede poner en aprietos al Gobierno que quiera perseguir una política de reconversión industrial respetando los principios de una economía de mercado. Pues aquellos sectores empresariales, laborales y regionales que no pueden o no quieren adaptarse a circunstancias cambiantes siempre son los que más levantan la voz, más sombrío dibujan el porvenir y más ayudas gubernamentales piden». La crisis económica, especialmente grave para el sector industrial, obliga a ser cauto a la hora de hablar de la flexibilidad de plantillas. A nadie le gusta que las ya alarmantes cifras de desempleados se incrementen. Pero no queda más remedio que aceptar, de arranque, este principio básico: sin flexibilidad de plantillas no habrá reconversión industrial. A los empresarios -a los que tantas veces, demagógicamente, se liga a la carencia de inversión, como si no hubiera algo más satisfactorio para un empresario, que el hecho de poder invertir y desarrollar su trabajo a plena satisfacción- no les caben dudas respecto a que sin agilizar al máximo las posibilidades de adecuar los efectivos humanos de las empresas a sus necesidades productivas no es fácil que puedan tener éxito otras medidas, como los estímulos de carácter financiero o fiscal.
Sin embargo, los últimos datos de que disponemos indican que un postulado tan simple como este no encuentra fácil traducción en la normativa que se está siguiendo.
La ley del Estatuto de los Trabajadores dispone, en su artículo 51, que «en la aplicación de los planes de reestructuración sectorial convenidos entre la Administración y las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores se seguirá en los expedientes de regulación de empleo que en consecuencia se formulen, el procedimiento que en la normativa de los respectivos planes se haya acordado». Por otra parte, el, preámbulo del Real Decreto-Ley de 5 de junio, sobre la reconversión industrial, dice contener un tratamiento especial de los aspectos laborales. Pero no parece. que ello sea así, pues se limita a repetir los mecanismos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Tenemos ya algunos indicios de que no se vislumbra, por ahora, ese tratamiento especial para los aspectos laborales.
Así, en el Acuerdo Nacional sobre Empleo, las centrales sindicales, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y el Gobierno han manifestado su deseo de que se observe estrictamente el procedimiento que en materia de regulación de empleo establece la legislación vigente, lo cual está en contradicción con la formulación del preámbulo del Real Decreto-Ley de Reconversión Industrial sobre el supuesto tratamiento especial de los aspectos laborales. Y las instrucciones de 20 de junio del Ministerio de Trabajo confirman que la normativa sigue siendo la misma, con la recomendación de que los delegados de Trabajo abrevien los plazos, pero sin modificarlos.
Aunque se aprueben ciertos expedientes de regulación de empleo entre muchas situaciones críticas, otros -que los expertos consideran justificados- son denegados, lo que dificulta la solución de los conflictos desde perspectivas puramente económicas, en un momento que requiere la máxima flexibilidad del mercado del trabajo.
Naturalmente que los empresarios no tienen la fórmula mágica para hacer la reconversión industrial y, al tiempo, garantizar todos los puestos de trabajo. Pero creen firmemente que si, como en otros países, se hubiera aceptado sin miedo desde el principio la flexibilidad de plantillas, empresas que han sido abocadas al fracaso hubieran podido salvarse, y el posterior goteo permanente de desempleo hubiera sido menos dramático.
¿Debemos ser totalmente pesimistas? Yo creo que no. Porque muchas empresas sanas no tienen por qué enfermar: basta con que se acepte que, antes de entrar en el tobogán irreversible de las cuentas de resultados en pérdidas, hay que tomar medidas correctoras con valentía y a tiempo. Medidas que están en el espíritu del ANE y no en la letra que, aplicada sin visión de futuro y sin realismo, puede dejar las cosas, respecto al tema de la regulación de empleo, como estaban.
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