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Conflicto de competencias sobre las cajas de ahorro vascas

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno vasco manifestó ayer su sorpresa y malestar ante la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno español contra el decreto aprobado por el Gobierno vasco en marzo pasado, asumiendo las facultades de ejecución sobre las cajas de ahorro de la comunidad autónoma vasca. La vigencia de dicho decreto queda ahora en suspenso hasta tanto no emita sentencia el Tribunal Constitucional.En el recurso presentado por el Gobierno español el pasado día 3 se considera que en el decreto del Gobierno vasco 45 /1981, de 16 de marzo, se contravienen los apartados 26 y 11 del artículo 10º del Estatuto vasco, referidos todos ellos al deslinde de competencias exclusivas del Estado y de la comunidad autónoma vasca.

Aunque el consejero de Economía y Hacienda del Gobierno vasco declaró ayer a EL PAIS que antes de emitir una valoración formal sobre el conflicto positivo de competencias, interpuesto por el Gobierno, deseaba conocer el texto concreto («ya que sólo conozco las noticias de los periódicos»), manifestó, sin embargo, su sorpresa «porque, a nuestro entender», dijo, «el decreto se ajusta a las facultades de ejecución que en materia de cajas de ahorro posibilita el Estatuto, por apll caci ón de lo preceptuado en la disposición transitoria séptima del mismo »

En la misma se afirma que «mientras las Cortes Generales no ,laboren leyes vascas o generales a las que este Estatuto se reflere y/o el Parlamento vasco no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo por la comunidad autónoma vasca en los casos así previstos en el Estatuto».

Por otra parte, en el apartado 26 del artículo 10º incluyen entre las competencias exclusivas de la comunidad autónoma vasca las instituciones de crédito corporativo, público y territorial y cajas de ahorro, «en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general».

El decreto aprobado por el Gobierno vasco faculta a éste para el establecimiento de prioridades en el coeficiente de fondos públicos de los títulos emitidos por las instituciones autónomas y las corporaciones locales vascas. Dispone asímismo, por decreto, el Gobierno vasco las facultades de control sobre la creación, fusión y liquidación de las cajas de ahorro. Dispone también de facultades para aprobar las modificaciones de los reglamentos, ejercitar el veto al nombramiento de director general y resolver sobre la suspensión de ejecutividad de los acuerdos del consejo efectuados por el director.

Concede también el decreto, al Gobierno vasco capacidad de control para comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de expansión y creación de nuevas oficinas y, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Banco de España, las facultades que sobre el controi de la actividad crediticia y de gestión prevé la normativa vigente.

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