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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

¿Quién manda la economía?

UN DECRETO-LEY publicado el 10 de junio, y una corrección de errores, más importante aún que el propio decreto-ley, publicada al día siguiente, regulan la reconversión de nuestra industria. Las medidas del decreto son inmediatamente aplicables a los sectores ya declarados en reconversión industrial: la siderurgia integral, los electrodomésticos de línea blanca y los aceros especiales.Pero el olor de las sardinas ha sido rápidamente captado por el fino olfato de los sectores y empresas consumidores de los favores del BOE. Un sector del ramo de la madera, por ejemplo, que ha gozado del monopolio que supone, por un lado, la necesidad imperiosa de una autorización previa del Ministerio de Industria para la creación de una nueva planta, y, por otro, la contingentación de las importaciones, había comenzado a bajar precios y acomodarse a las pautas del mercado. Anunciado que fue el decreto de reconversión, las empresas han cerrado filas, han reducido producción, aumentado precios y levantado el socorrido rumor de reducciones de plantillas, mientras enviaban a un emisario a la cola de la ventanilla de las reconversiones.

El decreto-ley, con una prosa difícil de interpretar para quien no esté muy en el meollo de lo que se cuece, establece un procedimiento, mediante el que asociaciones empresariales, sindicatos y Administración determinarán cuándo existe causa justificada de reconversión para sectores industriales de interés general. La causa puede ser «tecnológica o económica, técnica u organizativa» (es la prosa del decreto), pero no se especifica qué significan con precisión esos adjetivos. El procedimiento se define en términos formales, pero nada hay en el decreto-ley que permita saber cuáles serán las contrapartidas exigidas a las empresas o los sectores; es decir, los plazos y las condiciones para la devolución de los créditos o el control que garantice su cobro. Quienes recuerden las condiciones y garantías negociadas por la Administración y el legislativo norteamericano en el caso de la Chrysler, deben olvidar rápidamente la analogía.

Las medidas de apoyo son de orden fiscal y crediticio, siendo estas últimas las más importantes. Entre los apoyos fiscales se repiten las exenciones y bonificaciones aplicadas en los años sesenta a los polos de desarrollo o a las industrias de interés preferente. Se concede, por ejemplo, una bonificación del 99% en los derechos arancelarios, que quizá haya servido de acicate a Altos Hornos del Mediterráneo para encargar en Estados Unidos nuevos equipos para sus instalaciones siderúrgicas. Dicho sea de pasada, el pedido ha levantado la sospecha de los suministradores, que se preguntaron si no se trataría de una broma o de un irresponsable cuya solvencia habría que verificar.

Las ayudas crediticias aparecen concretadas en la disposición adicional, convertida, gracias a la corrección de errores, en disposiciones adicionales, que no corrigen sino que mejoran muy sustancialmente el volumen de fondos puesto a disposición de la reconversión. La técnica legislativa seguida es un tanto heterodoxa, pero no se puede negar la astucia del legislador al alterar, mediante un decreto-ley, el espíritu de la ley que establecía la autonomía del Banco de España. En las disposiciones adicionales se confirma el crédito de 19.600 millones de pesetas puesto a disposición del Ministerio de Industria para financiar la reestructuración de los sectores en crisis. Pero, a continuación, se subsana el error de no haber incluido otro crédito de 5.500 millones de pesetas para el Ministerio de Trabajo.

La financiación de estos fondos se efectuará mediante créditos del Banco de España al Tesoro, que no devengarán intereses. La relación tradicional entre el Banco de España y el Tesoro queda así desvirtuada. Ya no se trata de conceder anticipos al Tesoro para compensar los desfases entre ingresos y pagos presupuestarios, sino de transformar al Banco de España en caja obligada de los reconvertidos. Se quiebra así la independencia de la política económica y la autonomía del Banco de España, y se produce un salto atrás para regresar a la época en que el Banco de España tenía la obligación de redescontar determinados efectos públicos. El déficit del sector público recibe de este modo un nuevo incremento a través de las obligaciones financieras que corren a cargo de la máquina de fabricar billetes. Si el Banco de España mantiene sus objetivos monetarios, el mayor déficit del sector público se traducirá en menores fondos a disposición del sector privado de la economía que no se incluya en los coeficientes obligatorios o en las reconversiones. Las empresas o sectores sanos serán, así, los pagadores de la factura.

Si el Banco de España aumenta sus objetivos monetarios, los propósitos perseguidos en el reciente acuerdo sobre salarios y empleos, a fin de reducir los niveles de inflación, pierden gran parte de su sentido. La interrogante que suscita la lectura de la corrección de errores del decreto-ley de reconversión es averiguar quién manda aquí, de verdad, en la ordenación de la política económica, y también resulta interesante plantear la cuestión de saber hasta qué punto el importante acuerdo pactado sobre el empleo va a ser enviado al trastero de los juguetes rotos, una vez cumplidas sus funciones propagandísticas mediante estos trucos imprevisibles de la política económica del Gobierno.

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