Publicado en el BOE el reglamento del juego de boletos en establecimientos públicos
Ya se puede practicar en toda regla el juego mediante boletos. Así lo ha decidido Presidencia del Gobierno a través de un real decreto aparecido ayer en el Boletín Oficial del Estado. Los juegos llamados de suerte, envite o azar y apuestas fueron legalizados en España en 1977, tras 55 años de prohibición, reservándose la Administración del Estado la responsabilidad de su organización. Pero hasta el momento no se ha dado a conocer una normativa que regule lo que se viene jugando masivamente en los bares desde hace años.«Aunque no han cambiado sustancialmente ni en España ni en otros muchos países las concepciones en torno a los juegos de azar y a sus posibles consecuencias individuales, familiares y sociales, no se puede desconocer que los sistemas de prohibición absoluta han fracasado en la consecución de sus objetivos moralizadores y se han convertido de hecho en situaciones de tolerancia o juego clandestino generalizado». Estas intenciones presidían la publicación del real decreto-ley de 25 de febrero de 1977, por el que se regulaba el juego en España, tras un período de ilegalidad iniciado en 1922.
Ese decreto legalizador disponía que la Administración del Estado sería responsable de la organización de los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y dicha responsabilidad podría desempeñarla directamente o a través de entidades públicas y privadas.
Boletos hechos por Hacienda
Los ministerios de Hacienda y del Interior, con el informe de la Comisión Nacional del Juego, propusieron en su día una reglamentación al Consejo de Ministros, que dio el visto bueno el pasado 24 de abril, y a ellos les compete desarrollarla. De este modo, Hacienda expedirá unos boletos oficiales y fijará los establecimientos de venta.Para obtener los boletos legales deberá formularse una solicitud del gobernador civil de la provincia donde radique el establecimiento.
Las comunidades autónomas pueden introducir variaciones. Y la autorización, renovable en el plazo de un año, será concedida sólo a los bares, cafeterías y demás recintos públicos que lleven en funcionamiento legal ininterrumpido desde un año antes a la fecha de la solicitud y cuyo titular tenga nacionalidad española.
Exige el reglamento que el local de juego exhiba un documento acreditativo de su venta de boletos, además de un libro de reclamaciones a disposición del jugador, y éste no podrá ser menor de dieciocho años.
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