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Tribuna
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Las plusvalías y las minusvalías tributarias

Las plusvalías, que nada tienen que ver con las que puso en circulación el análisis marxista, responden a la ideología de la economía liberal en cuanto te presentan el aumento de valor que experimenta, un bien por causa ajena a cualquier transformación o mejora intrínseca del propio bien. Y a pesar de que su origen no está en el. trabajo de quien las obtiege ni retribuyen actividad o aportación propia alguna, son objeto de tenaz.oposición por parte de los contribuyentes, que tantos triunfos han conseguido en esta singular batalla contra la equidad tributaría desde la propuesta de Santiago Alba en 1919 hasta los escarceos de Antonio Barrera de Irimo y sus sucesores.El rechazo del gravamen de las plusvalías no puede provenir de su propia naturaleza, pues son «valores añadidos» imputables a factores ajenos al propietario del bien que las generá, como queda dicho, y que, por tanto, podrían gravarse en su total importe como un enriquecimiento sin causa, pues no responden al esfuerzo del trabajador o del empresario ni a la gestión o al riesgo que asume el capitalista. Las plusvalías que grava el impuesto español sobre la renta de las personas físicas son fruto o producto indirecto de actividades, operaciones o circunstancias que la sociedad ha puesto en marcha y, sin embargo, son gravadas con una alícuota y su importe se prorratea entre los años en que fueron obtenidas para que la progresividad del impuesto quede achatada o limitada. La sujeción a gravamen de las plusvalías está, por tanto, bien rundamentada y la equidad no deja de recomendar su tributación con los ajustes que quedan aludidos. Aún más, si no se gravaran las plusvallas se abrirían grandes compuertas a la exención o a la defraudación de las rentas regulares o tradicionales mediante la transformación de estas últimas en plusvalías.

Las censuras al gravamen de las plusvalías parten de la depreciación monetaria. Se quejan los contribuyentes, con razón, de que se haga tributar a las plusvalíais «nominales» o «no-reales», esto es, a las que son resultado de valorar los bienes con pesetas que han perdido parte de su capacidad de compra respecto de años anteriores. Bueno será recordar que el proyecto elaborado por el Ministerio de Hacienda corregía este importante. defécto, aunque su propuesta -amparada por el Gobierno- no tuvo éxito en las Cortes Generales y la ley del Impuesto en su redacción primitiva no tenía en cuenta la inflación que origina las plusvalías irreales o monetarias. Pero hoy puede afirmarse que las correcciones autorizadas o introducidas enlas leyes anuales de Presupuestos del Estado mediante «actualizaciones» de valores de los bienes por parte de los contribuyentes han eliminado prácticamente dicho tratamiento injusto. En este sentido, elreal decreto de 27 de marzo de este año, que acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado, y por el que se deterrainan generosos coeficientes de corrección de los costes de adquisición de los bienes objeto de enajenación, y que de este modo corrigen los perniciosos efectos de la inflación a la hora de calcular las plusvalías por ventas de bienes realizadas a lo largo del año 1981.

Reducción

Además, las medidas de exoneración o no-gravamen de las plusvalías cuando el contribuyente reinvierte (en vivienda familiar y en activos empresariales), incluso en el caso que. los ingeniosos -nada ingenuos- han bautizado con la expresión de «plusvalía del muerto», han reducjdo extraordinariamente la importancia de su gravamen tratándose de economías famífiares modestas. Quedan las otras plusvallas: las que normalmente habitan en los altos niveles de renta personal. Pero estas plusvalías se opina no deben quedar sin tributar en un mundo como el actual, tan sensible a los valores de la justicia.... aunque en tantas ocasiones parezca que vive de espaldas a ellos.

Por otra parte, las rebajas de la renta imponible mediante la deducción de las minusvalías no suscitan crítica alguna. Para ellas, para las minusvalías, el silencio más absoluto. Una meditada política de compras y ventas de bienes (sobre todo, acciones de sociedades) por quienes pueden comprar y vender elementos pa-, trimoniales está sirviendo para reducir en cuantías importantes las bases de tributación en estos tiempos de caídas de valores. Pero, sigo opinando, si se admite la deducción fiscal de las minusvalías, habrá que admitir por pura coherencia la incorporación fiscal de las plusvalías.

El cálculo de unas y otras no ofrece dificultades, dada la información disponible, incluso facilitada por entidades financieras privadas, y la que en esta época de presentación de declaraciones ofrece el Ministerio de Hacienda. El contribuyente deberá tener en cuenta si en el año de que se trate -1980- ha enajenado, vendido o de otro modo transmitido un elemento o más de su patrimonio (incluso casos de siniestro, de amortización de obligaciones o deuda pública, etcétera), para proceder al cálculo de la plusvalía o minusvalía según reglas de fácil aplicación. La operación consiste en determinar el importe neto de la venta y restar el coste total de la compra del propio bien vendido. La diferencia con signo positivo (plusvalía) o negativo (minusvalía) nos dará la cantidad a sumar o a restar, respectivamente, en la determinación de la renta imponible por el ejercicio 1980.

César Albiñana García-Quintana es director del Instituto de Estudios Fiscales.

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