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El gran escándalo de las auditorías, a punto de estallar

El Consejo Superior de Deportes facilitó ayer a los medios informativos una extensa nota en la que hace historia de los pasos seguidos en la realización y análisis de las auditorías realizadas en varias federaciones nacionales. El pasado lunes, el CSD envió un informe reservado al Ministerio de Cultura, del cual se derivarán las actuaciones pertinentes para que se establezcan definitivamente las posibles acciones judiciales dadas las irregularidades en las que pudieran haber incurrido algunos dirigentes deportivos. El gran escándalo de las auditorías está a punto de estallar. El CSD, con su documento, especifica cuál ha sido su labor en este tema. Son ahora otros organismos los que deben determinar el proceso siguiente.

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Sin más demora

«Las auditorías debían finalizar el 31 de diciembre de 1979. Por falta de conocimiento de algunos datos y documentos que existían en el Consejo Superior de Deportes, los auditores no habían podido completar su labor.Conocida esta incidencia se facilitó a los censores jurados la documentación pertinente y, al mismo tiempo, en marzo de 1980,se amplió el período de realización de los trabajos encomendados a los censores jurados, y se formalizó asimismo la sustitución de federaciones sujetas a verificación contable mediante la formulación de un contrato adicional, que fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda.

El 24 de abril de 1980 se firmó el acta de recepción de los informes definitivos realizados por los censores jurados de cuentas. Las supuestas irregularidades advertidas en los informes de las auditorías fueron conocidas por el Ministerio de Cultura y éste, el 28 de abril de 1980, remitió dichos informes a la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

La Dirección General de lo Contencioso del Estado, el 27 de mayo de 1980, emitió el correspondiente dictamen, sentando dos conclusiones: la primera, que los informes de los censores jurados de cuentas, por sí solos, no son suficientes para proceder contra personas determinadas por vía administrativa, ni para remitir el tanto de culpa al fiscal general del Estado para el ejercicio de las posibles acciones criminales procedentes por parte del ministerio público. La segunda, que la depuración de los hechos en orden a fijar responsabilidades de toda clase, puede hacerse por una triple vía: a) a través de los órganos correspondientes del Ministerio de Cultura y del Consejo Superior de Deportes; b) por la intervención general en orden a la incoacción o no de un expediente de los del título VII de la ley General Presupuestaria (esta vía puede ser compatible con la anterior), y c) asimismo, y de forma coordinada, una actuación de la Inspección Financiera y Tributaria para la comprobación de la satisfacción de las obligaciones tributarlas que imponen las normas reguladoras de los impuestos.

Medidas adoptadas con carácter inmediato

Al propio tiempo que remitió el dictamen a que se ha hecho referencia, el Ministerio de Hacienda manifiesta que da las oportunas instrucciones a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Inspección Central del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a los apartados b) y c) reseñados en el punto anterior.

El Consejo Superior de Deportes, con fecha 3 de junio de 1980, solicita de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura la designación de dos inspectores técnicos de la plantilla de dicho departamento para dar cumplimiento al apartado a) mencionado anteriormente. Con fecha 26 de junio da instrucciones a la Subdirección General de Inspección del departamento para la designación de los dos inspectores interesados.

El Consejo Superior de Deportes consideró además oportuno adoptar con carácter inmediato las siguientes medidas:

1. Enviar instrucciones a todas las federaciones españolas recordándoles la necesidad de ajustar su funcionamiento económico- administrativo a las disposiciones vigentes, insistiendo en la obligación de cumplir escrupulosamente todas sus normas y preceptos.

2. Suspensión de las subvenciones a todas aquellas federaciones que no hubiesen justificado en tiempo y forma los gastos realizados.

3. Facilitar a las federaciones afectadas el conocimiento de los resultados de las respectivas auditorías, con el fin de que pudieran subsanar las posibles anomalías y formular las aclaraciones y observaciones que considerasen oportunas. Las federaciones afectadas formularon sus respectivas alegaciones, que se unieron al expediente general.

4. Solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la incorporación con carácter exclusivo y permanente de un interventor delegado, dado el volumen de actividades del Consejo Superior de Deportes y la extensa e importante función fiscalizadora y de control que debe ejercer.

Otras medidas

El 11 de julio de 1980 se celebró una reunión en el Consejo Superior de Deportes, bajo la presidencia del secretario de Estado, para coordinar los trabajos de inspección encomendados a los inspectores del Ministerio de Cultura, a la Intervención General y a la Inspección Central del Ministerio de Hacienda. El 25 de septiembre de 1980 se celebró una segunda reunión.

Y, por último, el 25 de noviembre de 1980 volvieron a reunirse los inspectores, con objeto de coordinar y hacer el seguimiento de los trabajos realizados. En dicha reunión se estimó que la información encomendada a la Intervención Delegada y a la Inspección Central del Ministerio de Hacienda, respecto de la Federación de Fútbol únicamente, podría estar terminada para primeros del mes de enero próximo. Por lo que se refiere a los inspectores del Ministerio de Cultura y en relación también únicamente con la Federación de Fútbol, se constató que habían terminado su labor en las federaciones regionales Valenciana, Murciana, Aragonesa, Vizcaína, Gallega, Oeste y Asturiana.

Auditorías a todas las federaciones

Se acuerda también extender el régimen de las auditorías a todas las federaciones españolas. En este sentido conviene precisar que, si bien el artículo 25.3 de la ley general de la Cultura Física y del Deporte establece una auditoría de contabilidad anual para cada federación española, tal precepto sólo es aplicable a partir del cierre del ejercicio económico de 1980, ya que la ley entró en vigor durante éste.

El Consejo Superior de Deportes, pretendiendo que el control de los gastos e ingresos de las federaciones sea el más riguroso posible, ha considerado imprescindible extender las auditorías al resto de las federaciones españolas con referencia al ejercicio económico 1979.

Se estimó necesario además remitir a la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados el expediente completo de las auditorías. Esta remisión se produjo, a través del Ministerio de Cultura, en el mes de junio de 1980.

A instancias del Tribunal de Cuentas, el 5 de noviembre de 1980 también se remitió fotocopia de todas las auditorías realizadas en las federaciones de Baloncesto, Balonmano, Deporte Universitario, Fútbol, Yudo, Lucha y Patinaje al Tribunal de Cuentas.

El 29 de enero de 1981 se reúnen en el Consejo Superior de Deportes los inspectores de Cultura y de la Intervención General del Estado. En esta reunión se dio cuenta al Consejo Superior de Deportes de la finalización de los trabajos. El 8 de febrero de 1981, los inspectores del Ministerio de Cultura entregan sus trabajos al Consejo Superior de Deportes.

El 10 de febrero, el Consejo Superior de Deportes eleva al ministro de Cultura los mencionados trabajos para su pase a la Dirección General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de lo Contencioso, el 8 de abril, envía un informe al Ministerio de Cultura, indicando la necesidad de que los inspectores e interventores realicen nuevas actuaciones.

El 30 de abril de 1981, los inspectores entregan un nuevo informe reservado, en el que puntualizan los resultados de sus trabajos.

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