Recortado constitucionalmente el derecho a la huelga en el sector público
Las limitaciones gubernamentales al derecho de huelga en los casos que su ejercicio afecte a la prestación de servicios públicos son constitucionales. Esta determinación queda establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional a propósito del recurso presentado por el PSOE sobre supuesta inconstituconalidad del decreto de 4 de marzo de 1977, en el que se regula el ejercicio de la huelga.La sentencia, no obstante, declara inconstitucional la exigencia de acuerdo en cada centro de trabajo para legalizar la convocatoria de huelga.
Sin embargo, la sentencia deja abierta la posibilidad a «legalizar» las huelgas de solidaridad, ya que no reconoce como necesario el que afecten directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
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