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No hay anomalías en la cuenta general del Estado de 1977, según Hacienda

La Cuenta General del Estado es un mero estado matemático, y si los resultados globales están conformes con las cuentas parciales, no cabe hablar de anomalías en la misma, manifestaron ayer fuentes del Ministerio de Hacienda, en contestación al informe del Tribunal de Cuentas, cuyo extracto fue publicado por este diario el pasado domingo. «En todo caso», concede Hacienda, «cualquier manifestación del Tribunal de Cuentas incluida en la memoria del mismo a la Cuenta General del Estado de 1977 habrá que referirla a las cuentas parciales que sirven de base a la formación de la misma».

Sin embargo, este último extremo, a juicio de Hacienda, «no se infiere del contenido de dicha memoria». Contenido que para el Ministerio se circunscribe a «observaciones dirigidas a mejorar la gestión del Ejecutivo».En la información del domingo se daba cuenta de la remisión con más de dos años de retraso de las Cuentas del Estado de 1977 al Congreso. Sobre este extremo Hacienda desglosa la demora: tres meses y veintiún días, en el envío de las Cuentas por parte del Ministerio al Tribunal; quince meses y veintiséis días, correspondientes al retraso en la certificación y devolución a Hacienda por parte del Tribunal de Cuentas; y un mes y siete días, en la presentación por el Ministerio del proyecto de ley correspondiente al Gobierno.

Con esta distribución detallada, Hacienda trata de circunscribir su responsabilidad en el retraso a tres meses y veintiún días, cifra que parece olvidar el mes y siete días referido por el propio Ministerio para la presentación del proyecto de ley, y cargar el grueso de la demora (quince meses y veintiséis días) a la responsabilidad del Tribunal de Cuentas.

La memoria del Tribunal de Cuentas daba cuenta de la inclusión en las cuentas rendidas hasta 1977, e incluso en las de 1978, de una llamada sección anexo, cuyo contenido es independiente del desarrollo presupuestario de cada año, porque sus créditos son permanentes. Es decir, que se mantienen en cuenta hasta que se da término a la finalidad para la que fueron otorgados o se agotan los fondos disponibles para cada caso.

No obstante, la sección anexo, denuncia el Tribunal de Cuentas, recoge operaciones que en cuanto a gastos tienen las mismas características que los que se dotan en la ley económica de cada año, puesto que sirven para atender las necesidades propias y normales de la Administración (siempre que se entiendan que estas últimas lo mismo pueden referirse a gastos de carácter ordinario, por su naturaleza repetitiva y por afectar a servicios permanentes, que extraordinarios, por las circunstancias que lo originaron). Sin embargo, se contabilizan separadamente por razón de los ingresos que financian dichas operaciones, completamente externas y finalistas, pues en su origen procedían de la ayuda americana, bien como donaciones, bien como préstamos, aunque posteriormente ha degenerado esta procedencia, por cuanto o aparece el propio Estado con financiaciones, como si se tratara de un ente distinto a sí mismo, o se incluyen conceptos como el de la rúbrica «Fondo Nacional de Haciendas Municipales», cuyas cifras proceden del Presupuesto de Gastos del Estado.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas cree que está injustificado el mantener la sección anexo, «ya que en este aspecto es una faceta más de lo que en las leyes de presupuestos se articula bajo el nombre de operaciones financieras y en cuanto a otras tienen cabida en operaciones del Tesoro».

La nota de Hacienda, tras reconocer que este apartado es herencia de la ayuda americana, afirma que posteriormente «fue aplicado este mismo sistema, mediante las oportunas normas legales y por las ventajas operativas que presenta, para otras finalidades de características similares».

De los pagos ordenados de esta sección anexo -en palabras del Tribunal de Cuentas- «existe una imprecisión inadmisible» en cuanto a los correspondientes a 53.284 millones de pesetas.

El Ministerio de Hacienda, en este punto, puntualiza: «No se comprende el párrafo que hace referencia a "imprecisión inadmisible en cuanto a los pagos correspondientes a 53.284 millones", toda vez que dichos pagos corresponden a participaciones de las haciendas locales y se llevan a cabo mediante documentos OP justificados con la nómina o relación de las corporaciones perceptoras. La "imprecisión inadmisible" consiste en haber omitido en la cuenta general la denominación de los conceptos "Participaciones municipales de atribución objetiva en los impuestos del Estado", "Recargos y participaciones provinciales de atribución objetiva" y "Reintegros de la sección apéndice".

Sobre la denominada «sección apéndice» de la Cuenta General del Estado, que comprende los anticipos de Tesorería, el Tribunal de Cuentas afirma: «Cabe únicamente exponer el criterio de que su concesión no resulta, en ocasiones, tan urgente como se pretende, como lo demuestra el hecho de que la utilización de alguno de estos créditos se hace en términos muy reducidos, y en otras, si bien excepcionalmente, no han sido utilizados y, sobre todo, a su no liquidación ( ... )».

Hacienda puntualiza en este punto que «la mayor parte de los anticipos no cancelados corresponden a los departamentos militares con motivo de la ley de Modernización de las Fuerzas Armadas, ya que, según el artículo 4º del Decreto-ley 5/77, de 25 de enero, la cancelación de los mismos se realizará mediante créditos consignados a dicho fin en los Presupuestos Generales del Estado de los años 1980 a 1982».

Sobre la falta de concordancia entre la cartera de valores consignada en la Cuenta General del Estado de 1977 y la relacionada por la Secretaría General Técnica de Hacienda, puesta de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, el Ministerio precisa que «la contabilidad de valores» refleja el movimiento y existencia de documentos que teniendo esta consideración se custodian en"las cajas del Tesoro, sin que en ningún caso constituya una contabilidad patrimonial. Por esta causa, sólo se contabilizan los títulos-valores que para su custodia se ingresan en las tesorerías de Hacienda».

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