"Nación" y "nacional" sólo podrán referir al conjunto de la nación española.
El Congreso y el Senado recibieron ayer la comunicación del Gobierno en la que se Insta a las Cámaras a dictar una «ley de armonización» sobre disposiciones de las comunidades autónomas en tomo al uso y enseñanza del castellano, utilización de los términos «nación», «nacionalidad» y «nacional», y sobre condición política de los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en los municipios de las comunidades autónomas. El término «nación» y «nacional» sólo podrá utilizarse en referencia al conjunto de la nación española o de la organización del Estado.
En su justificación, el texto de la comunicación dice, entre otras cosas: «La Constitución establece, en su artículo 1, que la soberanía reside en el pueblo, y en su artículo 2, que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación, a la vez que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. En su artículo 3 señala que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Criterios expuestos
La comunicación del Gobierno expone a continuación los siguientes criterios:- El Gobierno entiende que se justifica plenamente la utilización del procedimiento previsto en el artículo 150.3 de la Constitución, para dictar, por razones de interés general, una ley del Estado que establezca los principios que armonicen las disposiciones de las comunidades autónomas en cuanto a la utilización de los términos «nación», «nacional», «nacionalidad»; a la garantía del uso y enseñanza del idioma castellano en todo el territorio nacional, junto con las lenguas propias de las comunidades autónomas, y a las reglas relativas a la adquisición, conservación y pérdida de la condición política de los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en los municipios de las comunidades autónomas.
El Gobierno considera que el contenido de esta ley de armonización debería ajustarse a los siguientes criterios:
«1. Las disposiciones normativas y los actos administrativos y documento s oficiales dictados o producidos en virtud de aquéllos, sólo podrán utilizar los términos "nación" y "nacional" en los siguientes casos»:
«a) Cuando se aluda a situaciones, hechos, circunstancias o instituciones que afecten a la nación española en su conjunto».
«b) Al referirse a la organización jurídica y política del Estado».
«c) Cuando se aluda a los ciudadanos españoles».
«2. Igualmente, en disposiciones, actos y documentos oficiales, la palabra "nacionalidad" sólo podrá utilizarse cuando se aluda al supuesto previsto en el artículo 2 de la Constitución o al referirse a la condición de ciudadano español».
Uso del castellano
«3. En cuanto al uso del castellano, los criterios a los que podría ceñirse la ley de armonización serían »:«a) El castellano será en todo caso, el idioma utilizado por las comunidades autónomas en sus comunicaciones y relaciones con las demás instituciones del Estado radicadas en sus respectivos territorios y con el resto de España».
«b) Toda disposición o resolución oficial dictada por las comunidad es autónomas, con lengua propia reconocida estatutaria mente deberá ser publicada en la lengua. propia de la comunidad autónoma y en castellano».
«c) En las comunidades autónomas en las que sean cooficiales el castellano y otra lengua, los ciudadanos tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con las autoridades y órganos de la comunidad correspondiente».
«d) Deberá igualmente garantizarse el derecho de los ciudadanos a recibir enseñanza en cualesquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, asegurando además el cumplimiento del deber de conocer la lengua española oficial del Estado ».
«4. En cuanto a la condición política, la ley de armonización debe ajustarse a los siguientes criterios, que ya están incorporados a los estatutos de autonomía aprobados:
«a) La condición política de pertenencia a una comunidad autónoma dependerá exclusivamente de la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la misma, y su adquisición, conservación y pérdida se producirá con arreglo a lo establecido en la legislación general del Estado ».
«5. En cuanto al sometimiento de los poderes públicos a la Constitución, el Gobierno considera necesario que se establezca la obligatoriedad, por parte de todas las autoridades, miembros y titulares de órganos del Estado, comunidades autónomas y demás instituciones públicas, de hacer expresa manifestación de acatamiento al ordenamiento constitucional».
«De acuerdo con estos principios, en la ley de armonización se establecerá el criterio de que todas las autoridades, miembros y titulares de cargos y órganos de, las comunidades autónomas, incluidas las asambleas legislativas, deberán prestar juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado».
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