El Gobierno plantea el cierre provisional de los medios informativos que inciten a la rebelión
El proyecto de ley orgánica que modifica determinados preceptos del Código Penal en materia de defensa de la Constitución y de terrorismo será enviado mañana, lunes, al Congreso para su tramitación por el procedimiento de urgencia. Este proyecto de ley, que tiene como objetivo prciteger con mayor rigor penal el orden constitucional vigente y configurar como delito específico la pertenencia a bandas armadas y la actividad de los comandos informativos que colaboran con los grupos terroristas, no puede compararse a la ley Azaña o ley de Defensa de la República de 1931, según se pone de manifiesto en medios gubernamentales. Según estos medios, «aquella ley tuvo un carácter de excepcionalidad y suspensión de derechos individuales mientras que el actual proyecto de ley está dentro de una total normalidad legislativa».En el preámbulo, el proyecto de ley señala que la Constitución es la norma fundamental del Estado y sus preceptos tienen el máximo rango, y su eventual modificación, prevista en el propio texto, ha de realizarse con arreglo a los cauces que en él se establecer. Con el fin de proteger el orden censtitucional vigente, se incluirá en el delito de rebelión a quienes atenten directamente contra dicho orden, y en el de provocación a la rebelión, a quienes, a través de cualquier medio de difusión, inciten públicamente a la derogación por la fuerza de la Constitución española o atenten contra la integridad de su territorio.
Así, uno de los preceptos que el proyecto de ley añade al Código Penal señala que serán reos de rebelión, y serán castigados con pena de reclusión mayor, los que por la fuerza o fuera de los cauces legales intentaren modificar o suspender la Constitución o derogarla total o parcialmente. Se especifica que la incitación de estos mensajes incitando a estas acciones pueden aparecer publicados por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio.
Cierre provisional
También se especifica que los reos de apología de rebelión serán castigados con la pena de reclusión mayor. Podrán ser considerados instrumentos de delito, regula el proyecto, las instalaciones, maquinaria y enseres por los que se hubieren realizado esas actividades, y podrán ser ocupados y cerrados por la autoridad en los casos de incitación a la rebelión. El juez podrá ordenar el cierre piovisional del medio de difusión una vez admitida la querella del ministerio fiscal, a quien corresponde la iniciativa, o la ocupación material de los instrumentos de delito.En lo que se refiere al terrorismo, el proyecto de ley pretende configurar como delito la simple pertenencia a grupos o bandas armadas y la realización de actividades preparatorias de delitos de terrorismo por los llamados comandos informativos, que la ley de 11 de diciembre de 1980 no tipifica como hechos con entidad delictiva propia. La modificación del Código Penal para tipificar la figura delictiva de los comandos informativos fue planteada ya en el último Gobíerno de Adolfo Suárez como consecuencia de la experiencia policial en la lucha antiterrorista.
Los nuevos preceptos sobre terrorismo, que serán introducidos entre los artículos 171 y 175 del Código Penal, establecen que serán castigados con penas de prisión menor y multa las personas que pertenezcan a los grupos o bandas armadas a que se refiere la ley orgánica de 11 de diciembre de 1980, en los supuestos previstos en el artículo 55.2 de la Constitución, sobre suspensión de determinados derechos indivictuales para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Comandos informativos
El artículo 17.5 del Código Penal ha sido redactado en el proyecto de ley de la siguiente manera: «Será mayor y multa el que obtenga, recabe o facilite información, vehículos, alojamiento, locales, armas o explosivos u otros medios materiales de cooperación económica y quien realice cualesquiera otros actos de colaboración que favorezcan la fundación, organización, planificación o realización de las actividades de cualquier clase de bandas o grupos armados, o la comisión de cualquier clase de delitos por personas integradas en dichas bandas o grupos armados».Este proyecto de ley, sobre todo en lo que se refiere al cierre provisional del medio informativo que haya incitado a la comisión del delito de rebelión o su apología, exige un minucioso y cuidado desarrollo procesal para evitar repercusiones que vayan más allá de lo pretendido por el legislador. El cierre de una empresa periodística por hechos relacionados con el derecho a la libertad de expresión podría plantear problemas de inconstitucionalidad. Sin embargo, esta medida podría ser contemplada desde la perspectiva de las actividades ilícitas que podrían desarrollar las pesonas jurídicas que actuasen como incitadoras de acciones encaminadas a promover la comisión de hechos delictivos.
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