Los diputados debaten la regulación del divorcio en plena batalla laico-confesional.
La aparición de varios documentos de procedencia eclesial, con análisis minuciosos del articulado del proyecto que coinciden puntualmente con las variaciones contenidas en documentos de parlamentarios centristas como Oscar Alzaga y Manuel Villar Arregui, y las diferencias entre los sectores confesional y laico de UCD, dejan en suspenso la actitud que tomará el grupo parlamentario del partido y si se llegará o no a dejar libertad de voto, reclamada por un sector del partido.La historia del proyecto de ley de Divorcio, que se remonta a una pequeña comisión compuesta por el diputado del sector crítico José Antonio Escartín y el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Enrique Linde, a la que, en ocasiones, acudían también los diputados socialdemócratas Javier Moscoso y María Dolores Pelayo, varía sensiblemente tras el documento de la Conferencia Episcopal del pasado 3 de febrero. Si bien es cierto que desde el primer documento episcopal de noviembre de 1979 los obispos no habían dejado de emitir comunicados contra el divorcio y de consultar a algunos círculos parlamentarios, el texto episcopal de febrero de este año atacaba ya duramente aspectos concretos del proyecto, hasta el punto de que el actual presidente de la Conferencia Episcopal, Gabino Díaz Merchán, votó en contra de su aparición y calificó ésta de inoportuna. Este documento, inspirado por el jurista José María Díaz Moreno, que asesora a la Díaz Moreno, que asesora a la Conferencia Episcopal, fue conocido por el Ministerio de Justicia antes de su publicación, en vísperas del congreso de UCD de Palma de Mallorca, mediante una gestión del director general de Asuntos Religiosos, Luis Apostua, quien, al ser advertido sobre la gravedad del texto eclesiástico, intentó pararlo.
El informe de Díaz Moreno lleva fecha de 9 de enero de este año -aunque los primeros consejos episcopales sobre el proyecto Ordóñez se producen previamente, con anterioridad a la discusión por la ponencia del artículo 80, que habla de la eficacia civil de las nulidades eclesiásticas- y coincide, no sólo en los contenidos, sino en muchos análisis, artículo por artículo, con otro informe de similares procedencias y paralelos destinos, Iglesia-parlamentarios cristianos (publicado el viernes por EL PAÍS) y con las modificaciones propuestas al proyecto de divorcio por Oscar Alzaga y Villar Arregui. Curiosamente, el informe de Díaz Moreno termina diciendo: «Como exigencias mínimas señalaría estas tres: 1, volver el texto al proyecto del Ministerio (Cavero); 2, dotar a los jueces de mayor poder discrecional; 3, supresión de los artículos 82.5 y 86 bis ».
Del artículo 82.5 (presunción de separación consentida mutuamente si en seis meses no se ha iniciado acción judicial), los obispos deducirían luego la, consagración del repudio. El artículo 86 bis hace compatible el cómputo de plazos de cese efectivo de la convivencia conyugal con el mantenimiento de la vida en el mismo domicilio por necesidad, intento de reconciliación o interés de los hijos, y en la última reunión del grupo parlamentario de UCD alguien comentó que había sido «redactado por Alfonso Guerra para arreglar su situación personal».
Elliot y el "Eclesiastés"
La lealtad debida a la jerarquía eclesiástica fue, de hecho, esgrimida por el ministro de Educación, José Manuel Otero, en la reunión del Grupo Parlamentario Centrista del pasado miércoles. En esa misma sesión, José Luis Meilán, diputado crítico y miembro del Opus Dei, dijo que como «se me acusa de confesional, y como al ministro le gusta la poesía, voy a hacer una cita laica, de Elliot: "Hay un tiempo para la palabra y un tiempo para el silencio"». Fernández Ordóñez le respondió: «Esa frase no es de Elliot, sino del Eclesiastés».
Las variaciones radicales de los democristianos en torno al proyecto de divorcio pueden significarse con la postura de Oscar Alzaga, quien en diciembre pasado, al ser aprobado el texto en comisión, explicaba a EL PAÍS que su grupo no plantearía problemas al mismo «porque no hay que olvidar que este proyecto se elaboró en la época de Landelino Lavilla, entró en el Congreso firmado por Iñigo Cavero y sus modificaciones sustanciales han sido redactadas por Escartín». Casi dos meses después, durante el congreso centrista de Mallorca, publicado ya el documento episcopal, Alzaga dijo que la frase la había pronunciado medio en broma, y la puntualizó diciendo que «el proyecto de ley se ha deformado fundamentalmente » con las introducciones «de un mecanismo de divorcio por mero disenso», fórmula a la que «varios diputados de UCD negamos nuestro apoyo ».
Junto a los dos documentos colectivos de los obispos se han ido produciendo innumerables cartas pastorales y declaraciones eclesiásticas. La más sonora fue la del primado de Toledo, Marcelo González Martín, de septiembre de 1980. La salvaguardia de los valores cristianos supuestamente atacados por el divorcio ocupó también al mundo de las finanzas, como demuestra, por ejemplo, una carta del vicepresidente del Banco de Vizcaya, Enrique de Sendagorta, a un directivo del Círculo de Empresarios en febrero de este año. Sendagorta le manda «la instrucción pastoral del cardenal arzobispo de Toledo sobre el divorcio, que contiene en sus anexos algunos textos del reciente magisterio de la Iglesia» y otras publicaciones similares, y termina diciendo: «Creo que todo ello te interesará y reforzará tu punto de vista y el de tus amigos en un asunto de tan gran importancia».
Mientras, los socialdemócratas se sorprenden de que «después de que el proyecto se haya aprobado en una Comisión de Justicia dominada por los democristianos, después de haber acordado el texto con ellos y visto que UCD no es un partido confesional, según reciente opinión del presidente y de sus allegados, y como lo demuestran los 44 votos del grupo parlamentario del miércoles a favor de la postura de Fernández Ordóñez», los cristianos quieran «dar la vuelta al proyecto de ley » . La afirmación socialdemócrata de que «antes del documento de los obispos no había más diferencias que el artículo 82.5 y el procedimiento» fue ratificada la semana pasada por José Antonio Escartín, colaborador, desde un principio, en la elaboración del texto y mantenedor de la postura crítica, y por el también diputado centrista Joaquín Satrústegui.
Satrútegui dijo ayer a EL PAÍS que la consideración de libre consentimiento en la separación si un cónyuge no ha ejercitado acciones legales en seis meses «fue un añadido en lo que se llama ley Ordóñez. Al ir a votarse en comisión me dijeron que me ausentara y, como me tenía. que ir igual, me marché. Al día siguiente vi en los periódicos que el añadido no había sido bien pensado». El diputado centrista añadió: «Si Alzaga no se opuso a ese añadido fue porque se creyó que no tenla importancia, como Alvarez de Miranda y otros».
Al indicarle que los sectores cristianos de UCD no hablan puesto más que dos pegas al proyecto, mientras que ahora pretendían retocar varios artículos, aprobados por los propios representantes democristianos, Satrústegui explicó que «Ia teoría de legislar implica que uno puede meter la pata en la ponencia, corregirla en la comisión, volver a meter la pata en la comisión y arreglarlo en el Pleno», pero sin que ello tenga que estar vinculado a presiones eclesiásticas. También explicó que las declaraciones del ministro de Justicia al término de los debates de la comisión, «inteligentes, pero poco matizadas», pusieron nervioso a un sector del partido centrista, que tuvo la sensación de que se introducía «un divorcio por mutuo acuerdo, por lo que se pensó que hay que meter unas frases aclaratorias. Y entonces se dice: ¿Por qué no volver al texto anterior, al de Cavero? Se aprovecha la ocasión para dejar más perfilado lo que antes había quedado menos perfilado».
Un ejemplo de las diferencias de interpretación a las que conduce la introducción en el texto de algunas de esas «frases aclaratorias» a las que alude Satrústegui es el artículo 81.1, que recoge la posibilidad de separación por mutuo acuerdo de los cónyuges. Los democristianos
Los diputados debaten la regulación del divorcio en plena batalla laico-confesional
quieren añadirle una frase que figuraba en el proyecto Cavero, que admite la separación «siempre que exista quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal», expresión que José Antonio Escartín admitió que se quitara en ponencia y que no había vuelto a salir a colación.Evitar la separación por mutuo acuerdo
Según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, el añadido de esa frase, conectado con las modificaciones que el sector confesional de UCD pretende hace en el procedimiento (abrir un período de prueba para probar la causa de la separación o el divorcio y demostrar, además, la «quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal», con lo que se deja en manos del juez y el fiscal opinar sobre un concepto que jurídicamente es difuso) supondría la desaparición de la separación por mutuo acuerdo del proyecto. Esta modificación es, para los socialdemócratas, «absolutamente inaceptable». «Y si Escartín está de acuerdo en que la quiebra de la convivencia equivale al cese efectivo de la misma», añadieron portavoces del citado sector, «esta modificación tocaría directamente los artículos referentes al divorcio».
A este respecto, Joaquín Satrústegui se preguntó por qué no podría añadirse la «quiebra profunda y difícilmente superable de la convivencia conyugal», si eso, dijo, «no significa nada». Al indicarle que fuentes jurídicas opinaban lo contrario, que esa frase conducía a eliminar la separación por mutuo acuerdo, el diputado citado reconoció: «Es que es precisamente lo que se quiere evitar».
Otro de los artículos en los que los socialdemócratas dicen «no cederemos un milimetro» es el artículo 86 bis (compatibilidad del cese efectivo de la vida conyugal con el mantenimiento de la vida en el mismo domicilio por determinadas causas). Según José Antonio Escartín, habría que añadir que ese mantenimiento del mismo domicilio fuera «en virtud de resolución judicial». Esto supondría, a juicio de los sectores jurídicos consultados por este periódico, ir a un proceso judicial para probar, por ejemplo, que los hijos necesitan que los padres sigan en el mismo domicilio y añadir un tercer proceso a los ya necesarios de separación y divorcio. No se aceptarán modificaciones, dicen los mismos socialdemócratas, al artículo 87, que contempla la cláusula de dureza y en el que los democristianos pretenden establecer una casi omnipotente discrecionalidad judicial para denegar el divorcio.
Tampoco parece que los círculos cercanos al ministro de Justicia, Fernández Ordóñez, estén dispuestos a «modificar ni un solo apartado de artículos como el 60 o el 80, que hacen referencia al derecho canónico. «Quizá fuera recomendable suprimir toda referencia al derecho canónico y, si se encuentran discordancias entre el texto y los acuerdos con la Santa Sede, que rijan los acuerdos», indicaron.
El único artículo en el que los socialdemócratas están dispuestos a reconocer que admitirían «posibles matices, si es que como está es mal interpretado», es el 82.5, en el sentido de presumir la separación libremente consentida salvu prueba en contrario y admitir cualquier actuación tendente a demostrar, en su caso, que hubo abandono. También podrían «corregirse técnicamente» o «perfeccionarse» algunos puntos del procedimiento.
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