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En los convenios del sector de la construcción se evitará la revisión semestral

La banda de negociación de los incrementos salariales en los convenios del sector de la construcción deben quedar por debajo de las previsiones de crecimiento del Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto para el año 1981, según se desprende de una circular de carácter interno de la Asociación de Empresas de Obras Públicas de Ambito Nacional (SEOPAN), en la que se recogen siete criterios básicos y 33 recomendaciones, de cara a la negociación colectiva del presente año. Asimismo, se recomienda evitar la revisión semestral.

En el citado documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, tras señalar las dificultades económicas por las que atraviesa el sector, se indica que los criterios enumerados en el mismo «deben ser tenidos en cuenta inexcusablemente por la representación empresarial» Entre ellos se cita el que se alcancen los niveles de rendimiento exigibles en contraprestación a las condiciones establecidas en el nuevo convenio, y que, «de acuerdo con la declaración constitucional de economía libre de mercado, se reconozca expresamente la flexibilidad de todos los componentes de la misma, incluidos el empleo y el salario».En cuanto a las 33 recomendaciones, se especifica que debe respetarse el contenido de las normas que sobre negociación se establece en el Estatuto de los Trabajadores. «Los convenios que hayan sido firmados en el año 1980», añade, «por un período de dos años, deben ser respetados en su totalidad, salvo las cláusulas de revisión previstas en los mismos».

Por lo que respecta a los incrementos salariales, tras señalar que, «respetando el AMI, deben quedar por debajo de las previsiones del IPC», se propone que se realicen de una forma escalonada, «debiendo plantearse el primer escalón con un incremento moderado al 30 de junio, y el segundo desde el 1 de julio al 31 de diciembre». Por otro lado, se indica que no se deben dar cantidades a cuenta del convenio.

No a la reducción de jornada

Al hablar de los temas de jornada, SEOPAN dice que «estando dentro de los límites establecidos en el acuerdo-marco, no somos partidarios de la reducción de jornada durante el año 1981». Entre los aspectos que, según el citado documento, no se deben negociar se señalan los que de alguna manera supongan cogestión, control o mediatización de las decisiones de los órganos directivos de las empresas. En este sentido se especifica que la representación de los trabajadores en los comités de seguridad e higiene no deben tener capacidad de decisión.Especial importancia se da a la revisión semestral, recomendando que se evite, escalonando los incrementos salariales. En el primer semestre, recogiendo aumentos ligeramente superiores al IPC previsto para ese período, y pactando en el segundo semestre incrementos iguales o inferiores al IPC de ese período.

En cuanto a la acción sindical, el documento indica que no se pacten acuerdos que aumenten las garantías de los representantes de los trabajadores.

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