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El golpe de Estado

El Gobierno es el órgano competente para declarar el estado de excepción

«Las Cortes Generales son inviolables», afirma textualmente el artículo 66,3 de la Constitución. Esta es la más clara transgresión de la ley fundamental española cometida por las fuerzas que asaltaron el palacio del Congreso. A su vez, el artículo 116,3 establece que «el estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados».Según la Constitución, «el Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia», y entre las funciones que específicamente le asigna la Constitución figura la de ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Don Juan Carlos ejerció plenamente esta función, al tiempo que garantizó la permanencia del Estado y el funcionamiento regular de su poder ejecutivo, con la sugerencia de constituir un Gobierno accidental que pudiera asegurar el funcionamiento normal de la Administración, tras el secuestro del Gobierno en el Congreso de los Diputados.

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Aunque la sustitución automática de los ministros por los subsecretarios y secretarios de Estado no está expresamente contemplada en las disposiciones legales vigentes, puede desprenderse de la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que configura a los subsecretarios como jefes superiores de sus respectivos departamentos, después del ministro.

La constitución de este Gabinete accidental y la actuación del director de la Seguridad del Estado como resiponsable de las operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público permitió tener informado al país y hacer notar que en todo momento había una autoridad civil que, en coordinación con la Junta de Jefes de Estado Mayor, estaba adoptando las medidas necesarias para abortar el intento de golpe de Estado y asegurar la gobernabilidad del país.

Por lo que se refiere a la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, existe una laguna en cuanto a las competencias y limitaciones correspondientes a cada uno de ellos, puesto que aún no se ha efectuado su desarrollo legal. Pero la Constitución aclara perfectamente cuáles son las autoridades competentes para declarar cada uno de ellos:

El estado de alarma lo declara el Consejo de Ministros, dando cuenta inmediata al Congreso; el estado de excepción sólo puede ser declarado por el Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados; el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso (mitad más uno de los diputados), a propuesta exclusiva del Gobierno.

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La Constitución añade que no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados especiales ya citados.

Este conjunto de disposiciones aclara perfectamente cuál es la legalidad constitucional. Lo que ocurre es que el pasado lunes, 23 de febrero, un grupo de guardias civiles comenzó su acción atentando contra uno de los preceptos más claros de la Constitución vigente: la inviolabilidad de las Cortes. A partir de ahí, la autoridad moral del Rey y de las autoridades civiles tuvo tanto peso como la legalidad en que se apoyaban, a efectos de cubrir el vacío de poder creado por la fuerza de las armas.

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