Las Fuerzas Armadas y el orden constitucional
La Constitución española, al igual que la totalidad de las constituciones de los países democráticos, reserva a las Fuerzas Armadas el papel de garantes del cumplimiento del orden constitucional. En el artículo octavo del preámbulo de la Constitución se dice: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional».El tratamiento dado a las Fuerzas Armadas en este texto constitucional puede ser considerado como una síntesis de las diversas teorías sobre el exacto papel de estos cuerpos en un Estado democrático. El hecho de que su artículo definitorio, el 8º, figure en el articulado del preámbulo, y no en el capítulo dedicado a la Administración, y ello por acuerdo de todos los partidos políticos que contribuyeron a la elaboración de la Constitución, da una idea de la importancia que ha querido concedérsele por parte de los legisladores. Junto a la defensa de la integridad del territorio y a su deber de garantizar la soberanía e independencia de España, la defensa del ordenamiento constitucional forma el tercer pilar básico de su actuación.
Dependencia jerárquica
No obstante su importancia, las Fuerzas Armadas están. sometidas a limitaciones jurídicas, establecidas precisamente por la concreción y enumeración de las misiones que tienen asignadas, y a una dependencia jerárquica. Los tres Ejércitos dependen del Rey, como comandante supremo de ellos, y del Gobierno, que tiene la atribución de dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.
El artículo 104 de la Constitución establece también que «las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Obviamente, se refiere a los derechos y libertades recogidos y garantizados por el propio texto constitucional.
Sumisión al Parlamento
Tanto las Fuerzas Armadas como las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen una dependencia indirecta respecto del Parlamento. La Constitución no ofrece detalles sobre los temas de organización de ambos estamentos, pero tanto en el apartado segundo del artículo 8º como en el segundo párrafo del artículo 104 se dice que «una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución», y asimismo, «una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad».
Con la exigencia de, rango de ley para los temas citados, se otorga al Parlamento la facultad de intervención, como es práctica consustancial a toda democracia. Las reglamentaciones de estas instituciones, al estar sometidas a los principios generales establecidos en la Constitución, recogen, precisan y desarrollan estas obligaciones como misiones; inexcusables tanto de las Fuerzas Armadas como de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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