Los pensionistas podrán cobrar sus haberes a través de transferencias bancarias
El pago de los haberes de clases pasivas del Estado podrá hacerse también mediante transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria a nombre del pensionista en cualquier entidad bancaria, según señala un real decreto del Ministerio de Hacienda que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.El decreto establece, igualmente, que la entidad financiera que voluntariamente abra estas cuentas ordinarias responderá solidariamente con el pensionista de la devolución al Tesoro público de los haberes que eventualmente pudieran abonarse a partir del mes siguiente de la fecha de extinción del derecho a la pensión.
Los sistemas de pago existentes hasta ahora eran los siguientes: a través de habilitado profesional de clases pasivas, mediante transferencia a cuenta especial para haberes pasivos, mediante la entrega de cheque nominativo y mediante talón expedido contra la cuenta corriente de fondos en firme abierta en el Banco de España a nombre de la respectiva caja pagadora.
Por otra parte, la revista económica El Europeo afirma en su último número que los contribuyentes pueden estar de enhorabuena, ya que Hacienda va a dictar en breve una orden ministerial por la que los inspectores de Hacienda sólo podrán inspeccionar, a partir de ahora, las declaraciones sobre la renta de las personas físicas realizadas con posterioridad a 1978.
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