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El Tribunal Constitucional ordena la inmediata inscripción del PCEml en el Registro

El Tribunal Constitucional ha ordenado al Ministerio del Interior que proceda a la inmediata inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Partido Comunista de España Marxista-Leninista (PCEml), al estimar el recurso de amparo interpuesto por los promotores de este partido contra la reiterada negativa de aquel departamento a inscribirlo en el registro oficial, a pesar de mediar una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, favorable a su inscripción por no encontrar ningún indicio de ilicitud penal en sus estatutos.

Tanto la Fiscalía General del Estado, que en su momento presentó, a instancias del Ministerio del Interior, demanda sobre declaración de ilegalidad del PCEml, la cual sería desestimada más tarde por la autoridad judicial, como el abogado del Estado se opusieron a la admisión del recurso de amparo promovido por los promotores de dicho partido, por entender que sus fines hacían que este partido estuviera por fuera y encima de los marcos constitucionales. Por otra parte, ambas partes entendían que no se había agotado la vía judicial.Tras declarar que el derecho de creación de partidos políticos es susceptible de amparo, el Tribunal Constitucional mantiene, sin embargo, ante la alegación del fiscal general del Estado sobre la presunta inconstitucionalidad de los fines del PCEml, que no tiene competencia directa para decidir sobre la inconstitucionalidad de un partido político. Y ello porque la suspensión o disolución de los partidos políticos es un terna que compete exclusivamente a los tribunales ordinarios.

Cumplir las sentencias

Respecto al no agotamiento de la vía judicial alegado por el abogado del Estado, el Tribunal Constitucional declara que la negativa del Ministerio del Interior a inscribir al PCEml no constituye un acto autónomo, susceptible de ser recurrido en la vía judicial antes de acudir al amparo, sino el incumplimiento de una sentencia firme de los tribunales, por lo que no es necesario acudir a ninguna otra vía judicial.Refiriéndose en concreto al proceder del Ministerio del Interior en el tema planteado, el Tribunal Constitucional reconoce que aquél se excedió con mucho en los plazos fijados por la ley de Partidos Políticos para la inscripción de éstos y, por otra parte, no concretó suficientemente los supuestos defectos formales hallados en los estatutos, cuya subsanación se pedía a los promotores. «Todo lo cual supone haber puesto objeciones indebidas a que se llevase a cabo la inscripción requerida».

«En consecuencia», añade todavía el Tribunal Constitucional, «la Administración, al señalar a los promotores las supuestas deficiencias formales después de dictada la sentencia denegando la demanda de ilegalidad del partido, y fuera de plazo, e indicarle, en parte, de manera notoriamente indeterminada, lo que hizo realmente fue eludir el cumplimiento de aquella sentencia, vulnerando así el derecho fundamental de asociación que asiste a los recurrentes, en virtud del artículo 22 de la Constitución».

En su fallo, el Tribunal Constitucional decide no aceptar los motivos de inadmisibilidad del fiscal general del Estado y del abogado del Estado, otorgar el amparo solicitado por los promotores del PCEml, anular todas las resoluciones denegatorias del Ministerio del Interior y ordenar a éste la inmediata inscripción del citado partido.

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