Las cajas de ahorro, obligadas a regionalizar sus inversiones

El Ministerio de Economía y Comercio ha dictado un real decreto por el que se establecen las condiciones y el orden de prioridad, para computar los valores de renta fija emitidos directamente o calificados por las comunidades autónomas con el coeficiente de fondos públicos de las cajas de ahorro, informa Europa Press. El decreto apareció publicado ayer en el BOE.Las cajas de ahorro con sede central en el territorio en que existan comunidades autónomas, deberán respetar este orden de prioridad en la suscripción de valores computables en el citado coeficiente de fondos públicos: primero los títulos de renta fija emitidos por comunidades autónomas; segundo, títulos de renta fija emitidos por corporaciones locales; tercero, títulos de renta fija calificados por las comunidades autónomas; cuarto, valores de renta fija emitidos por el INI y sociedades de desarrollo industrial; quinto, los títulos de renta fija emitidos por la compañía Telefónica Nacional de España y por compañías productoras de energía eléctrica.
Esta prioridad se establece, sin perjuicio del 3 % de sus pasivos que en todo caso deberá materializarse, como mínimo, en cédulas para inversiones y otros títulos emitidos por el Estado y que se declaran expresamente computables.
Las cajas de ahorro destinarán a inversiones en la región en que desarrollen sus actividades el 50%, al menos, de sus inversiones en valores mobiliarios, excluidas las obligatorias materializadas en cédulas para inversiones.
Dentro de ese 50%, un 30% de las nuevas adquisiciones de valores computables en el coeficiente de fondos públicos (excluidas las cédulas para inversiones), se destinarán a la compra de títulos de renta fija emitidos por las comunidades autónomas y títulos de renta fija calificados por las mismas.
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