Las leyes de la discordia
LOS DOS proyectos de ley que han servido de pretexto o de motivo real para la afloración de fuertes tensiones y discrepancias en el seno del Grupo Parlamentario Centrista han sido aprobados en las correspondientes comisiones del Congreso. La ley de Divorcio y la ley de Autonomía Universitaria han superado, de esta forma, una nueva prueba en su larga marcha hacia su incorporación al orden jurídico, obstaculizada por la vigorosa ofensiva que grupos de presión instucionales, e ideológicos están librando contra ambos proyectos a través de sus adeptos o simpatizantes dentro del centrismo. La tendenciosidad de esa campaña de desprestigio contra las dos leyes ha contribuido a crear la falsa imagen de que ambos proyectos, que en realidad sólo significan un moderado avance con la empresa de modernización de nuestro país, constituyen normas casi subversivas que desmantelan -en el caso, del divorcio- los fundamentos del orden social que sofocan -en el caso de la ley universitaria- la libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 de la Constitución.La ley de Divorcio tal y como ha salido de la Comisión de Justicia, es, simplemente, un texto respetuoso con las de creencias religiosas y acorde con los valores reconocidos por la Constitución. El principio de que el Estado se reserva la jurisdicción exclusiva sobre el régimen matrimonial se acompaña con la aceptacióm de diversas formas religiosas para su celebración. Sin embargo, ese principio, enmarcado por una Constitución que reconoce la libertad religiosa y niega la posibilidad de que cualquierconfesión pueda tener carácter estatal, queda en entredicho por las confusiones técnico-jurídicas a las que daría lugar el mantenimiento,en el texto de la ley de la referencia del «matrimonio celebrado según las normas de Derecho canónicoi». En el tira y afloja de las negociaciones dentro del Grupo, Centrista se coIó de rondón, en efecto, esa confusa fórmula mediante la cual el inequívoco planteamiento de la ley podría quedar innecesariamente enturblado, dado que, a la hora de pedir la disolución de un matrimonio celebrado «según las normas del Derecho canónico», alguien podría esgrimir la normativa de la Iglesia, y no la del Estado, parasu tramitación.
La admisión del mutuo acuerdo para la separación y del mutuo acuerdo constatado por el juez, tras un lapso temporal de cese efectivo de la separación conyugal, para el divorcio pone fin a la absurda discusión, más propia de orates que de seres racionales, sobre la necesidad de otras interferencias cuando una pareja decide, por su propia y libre voluntad, concluir su relación matrimonial. Nadie pone en duda que jueces y fiscales deben velar por los intereses de los hijos y terciar en casos conflictivos. Pero la pretensión de que los poderes públicos se entremetiesen en la, decisión de los cónyuges que han resuelto libremente divorciarse es una especie de secularización del espíritu inquisitorial y una ofensa a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. El divorcio plantea delicados problemas cuando uno de los cónyuges se niega a aceptarlo y, desde luego, exige un atento seguimiento judicial en lo que se refiere a la situación de los hijos. Pero, en cambio, a diferencia de lo que opinan los antidivorcistas vergonzantes, deseosos de culpables, adulterios, perversiones sexuales, toxicomanías, malos tratos, encarcelamientos o de iniericias, el divorcio por mutuo acuerdo no debe requerir más condiciones que el libre entendimiento de las partes. Afortunadamente, los intentos democristianos para que las competencias del juez y del fiscal se extendiesen a la averiguación de las causas de separación y de divorcio no han prosperado, y elprocedimiento judicial finalmente establecido es corto y objetivo. Francisco Fernández Ordóñez ha resumido excelentemente esa posición de simple sentido común y de respeto mínimo a la dignidad y a la libertad ciudadanas: «La voluntad de las personas no se investiga. La voluntad se constata, sin más historias».
La ley de Divorcio y la ley de Autonomía Universitaria cuyo contenido, analizado en estas mismas columnas hacepoco más de una semana (véase EL PAÍS del 11-12-1980), ha sufrido algunos inquietantes recortestendrán que superar, en el próximo período de sesiones, las pruebas del Pleno del Congreso y del Senado. Pero antes serán probablemente utilizadas como armas arrojadizas en otro congreso cuyas resoluciones finales, tanto en la dimensión programática como en los aspectos organizativos, condicionarán la actuación de las Cortes Generales en torno a estas dos polémicas leyes y a otras muchas cosas: el II Congreso de Unión de Centro Democrático.
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