Fernández Ordóñez asumió la modernización del derecho de familia
El ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, lamentó ayer, en la presentación del proyecto de ley de modificación del Código Civil, en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio ante el Pleno del Congreso, que no se hubiera podido debatir en el mismo pleno la ley de Divorcio. Fernández Ordóñez asumió la modernización del derecho de familia proyectada antes de llegar al departamento y dijo que lo que está en crisis no es la familia, sino «una concepción de la familia».
Afirmó que la familia que está en crisis ha fenecido ya. «Es la familia entendida como clan troncal, mantenida al margen del amor de los cónyuges, instalada sobre la autoridad del patriarca, con desconsideración del papel de la mujer y de los hijos, donde se discrimina a los hijos por razón de su origen y donde los fines más altos de la persona humana están subordinados a un quimérico fin familiar». Añadió que la familia es un hecho institucional, pero, a la vez, una realidad instrumental y su reforma debe inspirarse en la realidad social vigente y en el respeto profundo a la libertad del hombre. «La fámilia está hecha para el hombre y no el hombre para la familia».El ministro de Justicia defendió plenamente el proyecto de ley que comenzó a elaborar la Comisión General de Codificación bajo la dirección política del entonces titular de aquel departamento y hoy presidente de la Cámara, Landelino Lavilla, y en cuya redacción tuvo un gran protagonismo el hoy ministro de Educación, Juan Antonio Ortega, durante su etapa de subsecretario de Justicia y después como secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional y como ministro adjunto para la Coordinación Legislativa. Ortega manifestó a EL PAÍS que se felicitaba del éxito final del proyecto de ley.
La oposición también calificó de acertado, correcto y progresivo el proyecto de ley, con la única excepción, en términos globales, del Grupo Comunista, que, aun reconociendo los avances realizados, calificó la reforma de tímida. Josep Solé Barberá lamentó que la ley no fuera obra del ministro Fernández Ordóñez, y denunció «la cantidad extraordinaria de reservas y desigualdades» que quedarán subsistentes en nuestro derecho de familia de no aprobarse las numerosas enmiendas comunistas.
Subordinación de la mujer
Destacó que la mujer ocupa un puesto siempre subordinado al hombre, en la economía de la familia; en la guarda y educación de los hijos y en la tutela de los mismos; que la investigación de la paternidad estaba prohibida, y que se ha distinguido hasta ahora de forma absoluta entre hijos habidos dentro del matrimonio e hijos ilegítimos.«El punto de arranque de la reforma es una idea elemental encarnada en el sentir popular y hoy oscurecida: ser padre jurídicamente es serlo biológicamente», dijo el ministro de Justicia.
Todos los hijos son naturales
Esta adecuación del derecho a la naturaleza tiene su expresión en la terminología adoptada por la nueva ley, que destierra, por injusta, la distinción de hijos legítimos, naturales e ilegítimos. Aparte los hijos adoptados, «todos los hijos, también los legítimos, son jurídicamente hijos por naturaleza».En cuanto a la patria potestad, la reforma se ha abordado partiendo del respeto a la personalidad del hijo la equiparación jurídica del padre y de la madre, la no distinción del régimen de la patria potestad por razón de nacimiento del hijo y el respeto a la autonomía de la vida familiar.
Fin de los menores-objeto
Una de las consecuencias del respeto a la personalidad del hijo es que, aun siendo menor, ha de contarse con él en muchos momentos. El propio menor puede acudir al juez en algunos casos y expresamente se excluye la potestad de representación de los padres en los actos «de ejercicio de los derechos de la personalidad que el hijo pueda realizar por sí, de acuerdo con sus condiciones de madurez».La equiparación jurídica del padre y de la madre parte de una idea encarnada en las convicciones del pueblo, a pesar de los textos legales -según destacó el ministro de Justicia-, cual es que «los hijos, porque igualmente vienen del padre y de la madre, deben ser cuidados con iguales atribuciones por los dos». Asimismo, el principio de no discriminación por razón de nacimiento ha llevado a regular la patria potestad sin distinción alguna por el hecho de que el hijo hubiera nacido o no dentro del matrimonio.
El proyecto de ley respeta la autonomía familiar, en el sentido de que correspqpde a los padres decidir la educación de los hijos, libre de injerencias estatales. Sólo excepcionalmente se prevé la intervención judicial, y aun en ese supuesto, sobre el desacuerdo de los padres no prevalece la decisión del juez, sino que éste dará preferencia a uno de los criterios, el del padre o el de la madre.
Los dos cónyuges iguales
El principio de no discriminación por razón del sexo afecta al régimen económico conyugal. Los bienes privativos del marido y de la mujer quedan sometidos a las mismas reglas, desapareciendo la discriminación actual respecto a los bienes parafernales y a la dote. En cuanto a la sociedad de gananciales, marido y mujer tienen en el proyecto de ley iguales poderes e igual responsabilidad. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre igualdad de los cónyuges, se han introducido múltiples reformas, aunque conservando en lo posible algunas características tradicionales.
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