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ANDALUCIA

Adelpha, en defensa del café Suizo de Granada

El secretario general y el vicepresidente de la Asociación de Defensa Ecológica del Patrimonio Histórico-Artístico (Adelpha), José Luis de Souto y Santiago Amón, han solicitado oficialmente a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Biblicitecas, del Ministerio de Cultura, la denegatoria del preceptivo permiso para la demolición del edificio que alberga el decimonónico café Suizo, de Granada, por considerar «irrelevante la sentencia que, en el ámbito de la legislación de régimen del suelo y ordenación urbana, acaba de dictar el Tribunal Supremo».Según Adelpha, el ahora estratégico edificio, situado en el lugar más céntrico de Granada, en la esquina de Puerta Real con la calle de los Mesones, sobre el mismo embovedado del río Darro, presenta «suficientes características morfológicas, ambientales, sociológicas y de integración urbana como para que no proceda, en ningún caso, la pretendida autorización de derribo». El Suizo se encuentra, asimismo, incluido en el catálogo municipal de obras a conservar por su interés histórico artístico.

El fallo del Supremo, por el que se confirma la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Granada, de finales de 1978, declarando en ruinas el edificio del café Granada, popularmente conocido por el Suizo fue hecho público durante el mes de noviembre y ha reavivado en Granada la ya tópica polémica sobre la destrucción del patrimonio arquitectónico de la ciudad.

En este sentido, Adelpha recuerda que las decisiones adoptadas en el ámbito de la ley del Suelo no prejuzgan las que puedan adoptarse, también con carácter oficial, en el de la legislación de patrimonio artístico. Son muchos, por el contrario, los precedentes de conflictos entre ambos ámbitos, que se han resuelto con la aplicación preferente de la legislación patrimonial.

Es concluyente a este respecto, según la asociación ecologista, la doctrina jurisprudencial «evidenciada en sentencias como la del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1970, que califica de preferentes las competencias actuantes en materia de patrimonio artístico respecto de cualesquiera otras, y en especial, las derivadas del marco jurídico del suelo».

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