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Devolver al Estado su exclusiva jurisdicción sobre el matrimonio

La reforma de la institución matrimonial, cuyo debate se inició en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, constituye en el fondo una innovación total respecto del derecho de familia instaurado por el franquismo y que legalmente ha sido plasmado en el título cuarto del Código Civil. La reforma, de la que el divorcio sólo es una parte, y seguramente no la más importante, aunque la más llamativa, tiene por objeto adecuar la institución del matrimonio a los principios constitucionales de libertad y de igualdad y a la realidad social de la comunidad española, cuya convivencia tiende a basarse, en las postrimerías del siglo XX, en la tolerancia y en el respeto mutuo de las convicciones ideológicas y religiosas.En este objetivo se muestran de acuerdo, a pesar de sus diferencias muy acusadas en puntos concretos del proyecto de ley, el Gobierno y su grupo parlamentario, los grupos de izquierda y las minorías nacionalistas. Sólo la derecha, y muy concretamente Coalición Democrática, mantiene una actitud, reticente ante la reforma y pretende mantener, con otras fórmulas, la vieja estructura legal de la institución matrimonial.

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De entrada, el gran debate ya se produce en torno a las clases de matrimonio existentes, que el proyecto de ley del Gobierno y el texto de la ponencia reducen a la civil, es decir, la que tiene existencia bajo las exclusivas leyes del Estado, aunque admita la forma religiosa de su celebración, mientras que los grupos de la derecha intentan mantener las dos clases de matrimonio: el canónigo y el civil, establecidas en el actual Código Civil. En su artículo 42, propio más bien de un Estado teocrático y medieval, el actual Código Civil no sólo reconoce dos clases de matrimonio: el canónico y el civil, sino que da preeminencia al primero y reduce el segundo a una posición secundaria y marginada. Así, obliga a contraer matrimonio canónico «cuando uno, al menos, de los contrayentes profese la religión católica», y autoriza el matrimonio civil «cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la religión católica». Evidentemente, una formulación así choca de frente con los principios y derechos reconocidos a los españoles en la Constitución y con la forma de vivir de una gran parte de la sociedad española actual.

El nuevo texto que propone la reforma atribuye al Estado el papel que le es propio, y que nunca debió abandonar, en el ámbito del derecho matrimonial, estableciendo su única y exclusiva jurisdicción, y reduce la forma religiosa del matrimonio a la esfera de las conciencias y de los grupos religiosos, si bien reconoce sus efectos civiles mediante la correspondiente inscripción en el registro.

Esta posición, en la que coinciden UCD, socialistas y comunistas y las minorías nacionalistas, es combatida por la derecha, y muy principalmente por el grupo de Coalición Democrática, que ha defendido sin éxito el establecimiento de un sistema matrimonial doble, de carácter facultativo: el civil y el religioso, el primero con posibilidad de disolución y el segundo de carácter indisoluble. La postura de CD, apenas diferenciada de la desfasada formulación del actual Código Civil, pretende dar al matrimonio religioso una formulación jurídica propia y atribuirle rango institucional, más allá de la propia conciencia individual y de la esfera particular de los grupos religiosos. Al mismo tiempo, busca que los españoles que elijan, por unos u otros motivos, la vía del matrimonio religioso puedan hacer uso de la posibilidad legal de su disolución. Lo mismo que la desfasada formulación del actual Código Civil, este sistema dualista de matrimonio, uno disoluble y otro indisoluble, choca con la Constitución, que reconoce un solo matrimonio y establece que una ley, precisamente la que comenzó ayer a debatirse en la Comisión de Justicia, regulará sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

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