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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

En paro y vigilado

Artículo 35 de nuestra Constitución: «Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo ... ». ¿Puede una ley de menor rango impedir el trabajo a un español? Veamos: a esperas de la resolución por parte del Tribunal Supremo de un recurso presentado contra sentencia en mi favor, de la Magistratura, me encuentro sin trabajo porPasa a página 12 Viene de página 11

que la empresa no me readmite, aunque sí percibo un salario de tramitación; este salario, al cabo del tiempo, se me ha quedado pequeño, pues es el mismo que percibía hace dos años.

Disposición transitoria tercera del Estatuto de los Trabajadores: «Sólo pueden contratarse a tiempo parcial los trabajadores perceptores de prestación de desempleo... y los menores de veinticinco años». Pues bien, esta disposición me parece no sólo anticonstitucional, sino paradójica. Impide mi derecho y deber al trabajo; pero, eso sí, podría ejercerlo si tuviese menos de veinticinco años y, por tanto, menos necesidades económicas.

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Espero que los que estén en la misma situación hayan tenido más suerte. En mi caso, debo permanecer inactivo en casa, pues BMW Española ha procedido a vigilarme mediante un detective privado para cerrarme la única salida que tenía.

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