En paro y vigilado
Artículo 35 de nuestra Constitución: «Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo ... ». ¿Puede una ley de menor rango impedir el trabajo a un español? Veamos: a esperas de la resolución por parte del Tribunal Supremo de un recurso presentado contra sentencia en mi favor, de la Magistratura, me encuentro sin trabajo porPasa a página 12 Viene de página 11
que la empresa no me readmite, aunque sí percibo un salario de tramitación; este salario, al cabo del tiempo, se me ha quedado pequeño, pues es el mismo que percibía hace dos años.
Disposición transitoria tercera del Estatuto de los Trabajadores: «Sólo pueden contratarse a tiempo parcial los trabajadores perceptores de prestación de desempleo... y los menores de veinticinco años». Pues bien, esta disposición me parece no sólo anticonstitucional, sino paradójica. Impide mi derecho y deber al trabajo; pero, eso sí, podría ejercerlo si tuviese menos de veinticinco años y, por tanto, menos necesidades económicas.
Espero que los que estén en la misma situación hayan tenido más suerte. En mi caso, debo permanecer inactivo en casa, pues BMW Española ha procedido a vigilarme mediante un detective privado para cerrarme la única salida que tenía.
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