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Avanzado estado del proyecto de ley foral para integrar a Navarra en el régimen autonómico

La culminación del proceso de reintegración foral emprendido por Navarra flinalizará con la promulgación por las Cortes de una ley orgánica que dará paso al Gobierno Foral de Navarra, sustituto de la actual Diputación, y a un Parlamento de sesenta miembros, en lugar de los setenta actuales, que configurarán al viejo reino como una comunidad autónoma uniprovincial. El procedimiento, atípico en el Estado español, parte de la disposición adicional primera de la Constitución, en la que se reconocen y amparan los derechos históricos de los territorios forales.

Desde que Navarra pasara a ser una provincia más del territorio español, en 1839, algunos foralistas han mantenido la tesis de que cualquier modificación del régimen foral del viejo reino debe hacerse mediante un pacto entre el Gobierno de Madrid y la Diputación Foral de Navarra, institución heredera de lo que fue el reino de Navarra.Esta tesis no es compartida por otros estudiosos del fuero -entre ellos, todos los foralistas de corte nacionalista encuadrados en el PNV-, ya que entienden que a partir de 1839 Navarra ha ido perdiendo competencias a manos del Gobierno de Madrid, sin que en ningún momento pueda hablarse de pacto. Los nacionalistas no admiten la ley paccionada de 1841, ni « su pretendido carácter paccionado, por entender que fue una ley impuesta a un territorio (Navarra), al final de una contienda (guerras carlistas), por los vencedores.

A pesar de las dos concepciones sobre la naturaleza del régimen foral, que se han puesto de manifiesto en todos los debates que sobre el tema ha habido en el Parlamento de Navarra, lo evidente es que el viejo reino ha iniciado un proceso de actualización de su capacidad de autogobierno, con la ampliación de sus, competencias hasta los límites constitucionales, que será negociado con el Gobierno para el establecimiento de una ley orgánica que se denominará «ley básica de la comunidad foral de Navarra», y que equivaldrá al texto de un estatuto de autonomía.En el seno del Parlamento de Navarra se ha aprobado un proyecto de bases para la reintegración foral y, en la actualidad, está pendiente de su debate y aprobación en el Pleno de la Cámara otro proyecto de bases sobre elección, composición y funciones de las instituciones forales. A estos dos proyectos se añadirá un tercero que contenga los títulos preliminares de la futura ley básica de la comunidad foral: definición del territorio, capitalidad, símbolos, banderas y otros temas.

Contenido de la ley foral

Las tres partes de la futura ley foral se negociarán entre el Gobierno y la Diputación de Navarra, previsiblemente sin grandes problemas, si antes de iniciarse este paso se llega a un consenso sobre el tema entre UCD-PSOE con el PNV. En el supuesto de que el texto final obtuviera el visto bueno de las dos partes -Gobierno de Madrid y Diputación de Navarra-, el Gobierno redactará un proyecto de ley orgániza que contemplará tres capítulos diferenciados.El primero, o título preliminar, describirá. el territorio, la capital, los símbolos o banderas, las lenguas oficiales (el castellano y el vascuence). El segundo hará referencia a las competencias autonómicas de Navarra: las que la provincia disfrutaba hasta la actualidad, que se ratifican, en base a la ley paccionada de 1841, y las que se le reconocen a la comunidad en virtud de la disposición -adicional segunda de la Constitución y del título VIIP de la misma.

La tercera parte del proyecto de ley fijará los poderes o instituciones de Navarra: el presidente y el Gobierno Foral, por un lado; el Parlamento Foral de Navarra, por otro, y, Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. De esta forma, la actual Diputación pasará a ser el Gobierno de Navarra, dejando su carácter corporativo, presidido por el presidente de la comunidad, quien ostentará la más alta representación de Navarra y la ordinaria del Estado en el territorio foral. El Gobierno se compondrá de un mínimo de siete y un máximo de doce miembros, que se denominarán consejeros, en lugar de diputados forales, como sucede en la actualidad con los siete miembros de la Diputación. De igual modo, los setenta componentes del Parlamento de Navarra serán diputados forales y no parlamentarios forales, como se denominan en la actualidad.

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No se prevé referéndum

Una vez redactado el proyecto de ley orgánica, el Gobierno lo remitirá al Congreso de los Diputados, para su debate y aprobación, si procede. Para que se mantenga el respeto al pacto Gobierno-Diputación, las Cortes deberían ratificar el texto del proyecto y no modificarlo mediante enmiendas. Si el Congreso aprobase el texto sin modificaciones, el Parlamento Foral de Navarra debería celebrar una sesión extraordinaria con el objeto de sancionar el proyecto simultáneamente.El texto aprobado en el Congreso pasaría posteriormente al Senado para su aprobación. En este supuesto, el Rey sancionará el texto y pasará al Boletín Oficial del Estado para su publicación como ley básica de la comunidad foral de Navarra o, abreviadamente, ley foral. Hasta el momento, no se ha previsto que la ley foral sancionada por el Rey se someta a referéndum del cuerpo electoral de la provincia.

Finalizado este proceso, se iniciará un último trámite para culminar la reintegración foral y la institucionalización interna de Navarra. En esta fase, el Gobierno foral de Navarra negociará con el Gobierno central un calendario para la transferencia a la comunidad de las nuevas competencias que se le hayan reconocido. A continuación, Navarra desarrollará las leyes básicas que la ley foral reconozca a la comunidad, para cerrar definitivamente el proceso constituyente.

La relación con Euskadi

Estas leyes básicas se referirán al Gobierno y Administración, al régimen municipal, a las relaciones con otras comunidades, etcétera. Esta última ley, relativa a las relaciones con otras comunidades, hará referencia exclusivamente a Euskadi. Desde la perspectiva del PSOE, partido que en este tema ha llevado la voz cantante, la comunidad natural vasca (Euskal-Herria) tiene en la actualidad dos vertientes institucionales diferenciadas: Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, por un lado, agrupadas bajo la denominación de Euskadi, y Navarra, por otro.Para llegar a fórmulas de entendimiento y cooperación entre todos los habitantes de la comunidad natural vasca es preciso un acuerdo entre Euskadi y Navarra. Así, el PSOE propone (al parecer esta tesis es secundada por un espectro político amplio) que una ley foral establezca el marco institucional para encauzar las relaciones y los vínculos entre Navarra y Euskadi.

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