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Magistratura declara nulo el convenio colectivo suscrito entre la diputación y UGT

La Magistratura de Trabajo número 10 de las de Madrid ha declarado «nulo de pleno derecho» el convenio colectivo suscrito entre la Diputación Provincial de Madrid y Unión General de Trabajadores el pasado 14 de abril, y contra el que habían manifestado su total oposición los diferentes comités de empresa de los trece centros de trabajo que dependientes de la diputación resultaban afectados por dicho convenio. La declaración de nulidad por parte de Magistratura es consecuencia de «haberse violado el principio de legitimación para negociar de los representantes legales de los trabajadores».

La sentencia, firmada por el magistrado Mariano Sampedro Corral, falla que el referido convenio es nulo ipso iure, sin perjuicio de su validez como pacto privado.El contenido de la sentencia constituye una interpretación legal del concepto de representatividad y legitimación de los interlocutores de la negociación, al tiempo que declara probada la que califica en uno de los resultandos notoriamente conocida «Vinculación existente entre UGT y los órganos rectores de la diputación».

Este último resultando comporta un importante precedente en la jurisprudencia de las magistraturas de trabajo, por cuanto desciende al detalle de la estructura sindical en este país y las vinculaciones declaradas o no entre sindicatos y partidos. En este caso, el magistrado Sampedro Corral declara probada la vinculación entre UGT y el PSOE, pues a este partido pertenece el presidente de la diputación, Carlos Revilla, a quien se debe identificar como «órgano rector» de la misma.

En cuanto al concepto de representatividad y legitimación para la negociación colectiva, la sentencia, fechada el pasado día 20, considera que «si bien el Estatuto de los Trabajadores termina con el monopolio, de los comités para negociar convenios de empresa, reconociendo también legitimación a las representaciones sindicales, si las hubiere -conforme enmienda presentada por el PSOE en el trámite parlamentario-, dicha legitimación, afectando el convenio a la totalidad de los trabajadores, viene, condicionada a que tales representaciones sindicales en su conjunto sumen la mayoría de miembros del comité, lo que no es el supuesto de autos». Y agrega la sentencia que, de otra parte, «no cabe admitir que el convenio es de eficacia limitada al no contemplar grupos profesionales, ramas de actividad o sector».

La firma del convenio colectivo declarado ahora nulo por Magistratura supuso en su momento, al amparo del acuerdo-marco interconfederal suscrito en solitario por la central socialista con la CEOE, un comprometido reto de UGT al resto de las demás fuerzas obreras, principalmente a la comunista, cuya oposición al acuerdo con la patronal se había convertido en una bandera de su estrategia sindical.

De hecho, la firma del convenio, cuyo ámbito de actuación cubría los trece centros de trabajo dependientes laboralmente de la diputación, es decir, una plantilla próxima a los 7.000 trabajadores (los comités de empresa estaban integrados por 65 miembros de CC OO, treinta de UGT, 41 no afiliados, dos del SU, uno de CSUT y otros dos a otras centrales, tal como se recoge en la sentencia), constituyó una fuente de conflictos culminados en reiteradas huelgas.

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El fallo que ahora se ha hecho público revela la decisión política del entonces presidente de la diputación -actualmente. dimitido del cargo ante su partido y a la espera de su sucesión- como desacertada, por cuanto el recurso a la central hermana para solventar la papeleta laboral de la diputación evidentemente no era solución ni democrática ni factible.

En cuanto al empeño ugetista por firmar convenios al amparo del acuerdo-marco, aun a costa de arrogarse una representatividad que no le correspondía, si bien responde a la lucha hegemónica en la que estaba y está inmersa con la central comunista, encuentra en el fallo de la Magistratura de Trabajo el correspondiente correctivo.

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