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Ante una ley de divorcio

( ... ) Mientras para el cardenal González Martín el Estado carecería de toda competencia para introducir una ley de divorcio para el documento colectivo de nuestro episcopado corresponde precisamente a la prudencia política del legislador medir si los males que se derivarían de una ley de divorcio son mayores o menores que los otros males que pudieran seguirse de una absoluta prohibición del divorcio civil. Es claro, por tanto, que el documento colectivo acepta, al menos en hiptótesis esa competencia legisladora del Estado.Si se nos permite una opinión, diríamos que encerrarse en el tema de si la indisolubilidad es o no de ley natural para deducir de ello la competencia o no del Estado, es meterse en un callejón sin salida. ( ... )

No se trata de dilucidar si el Estado puede crear o disolver vínculos. De lo que se trata es de si el Estado tiene o no competencia para decir que él hace cesarlos efectos civiles creados por ese vínculo, que él no considerará por tanto bígamos a esas dos personas, si éstas vuelven a casarse.

Después de esa decisión del Estado, la Iglesia católica tiene todo el derecho del mundo a considerar que esas dos personas siguen casadas ( ... ).

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De ahí que el problema planteado en la pastoral del cardenal de Toledo nos parezca muy importante en el campo religioso y moral. Pero que, probablemente, no roza en rigor la verdadera problemática civil. El diputado que un día haya de votar una hipotética ley de divorcio, no votará si él quiere o no que los españoles se divorcien, no votará sobre si él está o no a favor del divorcio; votará simplemente sobre si en un determinado momento histórico de una determinada sociedad conviene introducir una determinada ley que regula los efectos civiles que el vínculo ha de tener o no en las vidas civiles de los contrayentes. Del bien o del mal que esta ley haya de hacer al bien común es de lo que ese diputado responderá ante su conciencia

14 de octubre

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