_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El veto de la jurisdicción eclesiástica

La reciente comunicación del vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de Madrid enviada a nuestra, compañera Cristina Alberdi, por la que se le advierte que si no se retracta públicamente de sus declaraciones sobre la institución matrimonial no podrá ejercer como letrada ante dicha jurisdicción, ha puesto de manifiesto, una vez más, lo que entendemos como un atentado a la libertad de expresión y a la libertad en el ejercicio de la profesión de abogado, y viene a añadirse a las múltiples dificultades que ya han sufrido otros letrados con anterioridad, tanto en su actuación profesional como en su posibilidad misma de actuar ante la curia eclesiástica al serles negado el visto bueno del vicario.Sin entrar en el tono de la comunicación, que por sí sola da cuenta del modo en que la Iglesia está habituada a proceder y que recuerda los más viejos sistemas inquisitoriales, queremos llamarla atención sobre la gravedad que implica la existencia de una jurisdicción cual es la eclesiástica, establecida dentro del territorio nacional, que goza de fuero propio y que, al parecer, cree no venir obligada a cumplir y hacer cumplir los principios constitucionales al igual que cualquier poder público. Si la competencia de dicha jurisdicción en materia matrimonial fuera realmente optativa y sus sentencias en ningún caso produjeran efectos en la vía civil, como ocurre en los países en que la separación Iglesia-Estado es real, con todo y ser grave la transgresión de principios reconocidos constitucionalmente, no podría afectar a aquellos que voluntariamente no se sometieran a la jurisdicción de la Iglesia.

Ahora bien, ese no es el caso de la jurisdicción eclesiástica en el Estado español, que, según los acuerdos sobre asuntos jurídicos suscritos con el Estado Vaticano y ratificados el 4 de diciembre de 1979, previa aprobación por las Cortes Generales, tienen la facultad de dictar sentencias que en muchos casos surtirán efectos en la vía civil; en unos, previa su concordancia con el ordenamiento interno del Estado español, y, en otros, sin ningún tipo de requisito.

El alcance de los nuevos tratados

En efecto, los nuevos tratados reconocen «jurisdicción" a la Iglesia católica para conocer de las causas de nulidad de matrimonio y de matrimonio rato y no consuinado y eficacia en el orden civil a sus sentencias sobre tales materias si se declaran ajustadas al derecho del Estado, sin hacer mención alguna sobre las garantías del proceso, como sería la presencia de abogado en los interrogatorios, el derecho a la elección de abogado y la independencia del mismo ante dicha jurisdicción, reservándose la Iglesia la facultad de aplicar en el proceso sus propias normas internas que no responden a los principios democráticos aprobados por el Estado español. Es innegable que numerosas personas podrán verse abocadas sin elección a defenderse ante la jurisdicción eclesiástica de la demanda interpuesta por la otra parte, ante la posibilidad de que la sentencia que recaiga surta en su día efectos en el orden civil.

Por otra parte, en la disposición transitoria 21 de los acuerdos se determina que las causas que estén pendientes ante los tribunales eclesiásticos al entrar en vigor dichos acuerdos seguirán tra mitándose ante ellos, surtiendo sus sentencias efectos a tenor de lo dispuesto en el concordato de 1953, aprobado en plena vigencia de la confesionalidad católica estatal y que trae como resultado que todas esas sentencias, que serán numerosísimas, dada la cantidad de causas pendientes ante los tribunales eclesiásticos en todo el Estado, tendrán eficacia en el orden civil sin que el juez ordinario pueda en trar en el conocimiento del fondo del asunto. Y aun en el supuesto de que hubiera personas que desistieran de las causas de separación conyugal pendientes ante la jurisdicción eclesiástica, aparte del coste económico y psíquico de iniciar un nuevo proceso ante la jurisdicción civil y de cesación de las medidas provisionales que estuvieran acordadas, se encontrarían, en la mayoría de los casos, ante la imposibilidad de hacerlo al estar la de manda reconvenida y en su consecuencia la litis pendiente.

Eficacia civil de las sentencias

Por todo ello resulta claro que no se trata de una jurisdicción potestativa ante la que acudan sólo los creyentes y, lo que es más grave, de una jurisdicción cuyos resultados, es decir, sus sentencias, sean innocuos; muy al contrario, miles de personas se e encuentran obligatoriamente pendientes de las sentencias de los tribunales eclesiásticos y otras tantas pueden verse obligadas a defenderse ante los mismos, todo ello unido a la eficacia en el orden civil de sus sentencias.

El «aviso» de expulsión de la vicaría eclesiástica a nuestra compañera Cristina Alberdi, que ha dado lugar a este comentario, vulnera los artículos 14, 16, párrafo 21 y 20, párrafo 1º de la Constitución, relativos a la no discriminación por razón de opinión, a la libertad ideológica, al derecho a la elección de abogado y a la libre expresión de las ideas. Por otra parte, la existencia de una jurisdicción que pretende, en aplicación de sus normas internas, impedir el libre ejercicio de sus libertades a profesionales del derecho e indirectamente a sus defendidos pone en entredicho la unidad de jurisdicción establecida en el artículo 117, párrafo 5º de la Constitución, y vacía de contenido el artículo 53, párrafo 1º de la misma, que vincula a todos los poderes públicos a velar por el cumplimiento de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, de tal forma que, aunque poder público defacto, al tener eficacia civil sus resoluciones, la jurisdicción eclesiástica, en aplicación de sus propias normas internas, no resultaría obligada, al igual que los demás poderes, a la observancia de los principios y libertades recogidos en la Constitución.

Estas consideraciones nos llevan a pensar, obviamente, en la constitucionalidad o no de los acuerdos sucritos entre el Estado español y el Vaticano, que, en su día, fueron aprobados por tas Cortes generales y que otorgan a la Iglesia católica unas prerrogativas impensables en un país aconfesional cual es el nuestro, al menos en la letra de la Constitución, y que, además, pueden crear, como de hecho están ya creando, una gran inseguridad jurídica al ser tan dispares las normas canónicas de las del Estado. En estas condiciones parece lógico promover que el Tribunal Constitucional conozca del asunto y resuelva sobre si los acuerdos son o no constitucionales o, en su caso, establezca los límites de operatividad de una jurisdicción ajena a la estatal y distinta de la misma que actúa en el territorio nacional y cuyas normas internas violan derechos fundamentales y contravienen el orden establecido por el Estado.

Suscriben esta tribuna libre: Francisca Sauquillo, José Folguera, Enrique Gimbernat, Cristina Alberdi, Pablo Castellano y 33 firmas más.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_