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Los Presupuestos Generales del Estado para 1981

Las medidas fiscales del Presupuesto suponen una cierta rectificación de la reforma fiscal

La ley del Presupuesto para el año próximo, cuyo proyecto fue presentado a las Cortes el pasado martes, contiene una serie de medidas fiscales complementarias que afectan a los impuestos directos, en especial a las economías familiares y a las economías empresariales. En materia familiar, las medidas fiscales que ha propuesto el Gobierno para su discusión parlamentaria suponen una cierta corrección con relación a la legislación de la reforma fiscal, como si se tratase de un cierto reconocimiento de error al haber dado una consideración discriminatoria a los ingresos de la unidad familiar.

Los responsables de la elaboración del presupuesto han manifestado que las medidas «pretenden beneficiar más a las familias de rentas bajas, a cuyo efecto propone un aumento muy importante, superior, por supuesto, al que se derivaría de una simple defiactación en las deducciones por matrimonio, hijos, subnormalidad, ascendientes ancianos que conviven con los hijos, etcétera, y una atenuación importante de la tarifa progresiva».Según los autores, el efecto acumulativo que todo ello produce será más elevado que la simple deflactación para considerar el impacto de la inflación.

Mayores deducciones

Para las rentas del año 1981, la tarifa del impuesto sobre la renta se deflacta, no obstante, en un 10%. Esta deflactación consiste en aplicar los mismos tipos medios existentes con anterioridad a una base incrementada en el 10%. Por ejemplo, un contribuyente que tenga una base imponible de un millón de pesetas tiene en la actualidad una tarifa del 17,04%, mientras que el año próximo tendrá un 16,68%. Es decir, la cuota íntegra, que con arreglo a la situación actual sería de 170.400 pesetas, se reduce a 166.800 pesetas. Para un contribuyente con 2.200.000 pesetas, el descenso es del 20,1 % al 19,5 %, y las cuotas respectivas serían de 442.200 pesetas con la situación actual, y de 429.000 pesetas con la que el Gobierno propone para el nuevo presupuesto.Una de las mayores novedades viene determinada por los aumentos de las deducciones por situaciones familiares, tal y como se detalla en el cuadro adjunto. Una de las más significativas es el aumento de 4.000 pesetas por hijo de mayor deducción, quedando establecida en 10.000 pesetas en vez de las 6.000 que había hasta ahora.

Menos retenciones

A consecuencia de estos, cambios, al ser menores las previsibles liquidaciones que tengan que realizar los contribuyentes, el cuadro de retenciones se modifica a la baja aproximadamente en un punto para los diversos escalones.El nuevo cuadro de retenciones, que insertamos también en esta página, empezaría a tener vigor a partir del 1 de enero del año próximo, siempre y cuando los presupuestos sean aprobados por las Cortes en su actual composición y contenido.

Entre las modificaciones que,se van a proponer a la Cámara en materia fiscal señalamos también las siguientes:

- Prórroga para el año 1981 de la deducción especial en favor de las pensiones percibidas por personas no dotadas de especial capacidad económica, con un límite de ingresos exclusivos por este concepto de 350.000 pesetas anuales. Esta deducción especial es de 5.000 pesetas.

- Se incrementa el nivel máximo para hacer la declaración de la renta en su variante simplificada de 740.000 a 1.000.000 de pesetas.

- En el impuesto extraordinario sobre el patrimonio se prorrogan los límites exentos y las deducciones familiares para el año 1981. El límite exento es de seis millones de pesetas, más tres millones por matrimonio y 750.000 pesetas por hijo, además de 1,5 millones por hijo subnormal.

- Se aplicará un coeficiente corrector, por vía de reglamento, para paliar la incidencia de la inflación en la determinación de incrementos o disminuciones patrimoniales a efectos del impuesto sobre la renta en virtud de transmisiones patrimoniales.

- A efectos del impuesto sobre el patrimonio se van a equipararlas consideraciones que ya se daban a los títulos de cotización con los que no se cotizan. En consecuencia, los accionistas que tengan regularizados sus balances tendrán la posibilidad de elegir, a la hora de las valoraciones oportunas, entre aplicar el valor teórico según balance o bien capitalizando el tipo de interés básico del Banco de España al promedio de los beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Los activos empresariales

El presupuesto del año próximo prevé utilizar nuevamente la fórmula para actualizar los valores de los activos empresariales, poniéndoles al día en su valoración con arreglo a las tasas de inflación. Esta medida persigue el doble objetivo de que las empresas reflejen mejor su situación patrimonial y que las cuentas de resultados sean más exactas, al reflejar mejor las amortizaciones y reduciendo así los riesgos de descapitalización de las empresas.Esta, medida tratará de compensar el impacto de la inflación producida a lo largo de todo el año 1979 y del conjunto del año en curso, de forma que los valores finales reflejen la situación real de los activos empresariales a finales de diciembre próximo.

Otra medida fiscal propuesta y que afecta también a las economías empresariales es la elevación del nivel mínimo de los valores de determinados productos que pueden librarse del impuesto sobre el lujo.

Los productos a que se refieren las medidas propuestas son motocicletas, automóviles, relojes, aparatos de iluminación y bebidas. Por ejemplo, el límite para que se pueda aplicar el impuesto de lujo es de ochenta pesetas el litro y se eleva a cien pesetas el litro. Para los automóviles usados -el legislador no ha incluido aún la posibilidad de dejar exento ningún coche nuevo, ni siquiera aquellos que puedan aparecer en el futuro con elevada capacidad de ahorro energético-, el limite sube de las 190.000 pesetas actuales a 266.000 pesetas. Para las motocicletís, el límite sube desde las 43.000 pesetas de hoy a las 60.000 pesetas a partir del 1 de enero del año próximo.

Hay otros productos, como los electrodomésticos, que ven reducido el tipo de gravamen del 10% al 6%, pero al mismo tiempo se disminuye la cifra de umbral para entrar en la categoría de producto sometido a impuesto de lujo. Esta cifra era de 10.000 pesetas, lo que significaba en ocasiones una modificación de los productos, con merma de su calidad, para que no llegaran a las citadas 10.000 pesetas y así evitar ser cargados con el impuesto. El umbral se baja ahora a mil pesetas y se reduce el tipo de gravamen.

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