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La madre de Benayas denuncia al juez de Segovia ante la inspección de tribunales

El letrado José María Mohedano, en defensa de los intereses de Georgina Manzanares, madre de Jorge Rafael Benayas -quien se suicidó el pasado mes de julio en la prisión de Segovia-, ha presentado denuncia ante la Inspección Central de Tribunales contra el juez José María Gómez Pantoja, titular del juzgado de instrucción de la citada ciudad, por supuestas deficiencias e irregularidades observadas en la tramitación del sumario abierto contra el hijo de su cliente, acusado de supuesta malversación de treinta millones de pesetas en la Caja Postal de Ahorros de Segovia. En la denuncia se solicita, tras la oportuna investigación de los hechos que denuncia, la imposición de la corrección que corresponda al magistrado juez dienunciado.

Al mismo tiempo, el citado letrado ha presentado también recurso ante la Audiencia Provincial de Segovia contra la resolución del juez, que negaba la práctica de la autopsia del cadáver de Jorge Rafael Benayas, la cual se realizó posteriormente por decisión de sus familiares y a costa de éstos, según se afirma en el texto del recurso. La representación legal de la madre de Jorge Rafael Benayas solicita que se declare la procedencia de la autopsia por ser legalmente obligatoria esta prueba en los casos de muerte en los que pueda sospecharse que ha habido violencia, y se disponga que los gastos de la misma corran por cuenta del Juzgado de Instrucción de Segovia.La primera supuesta irregularidad que se denuncia en el escrito presentado en la Inspección Central de Tribunales es la forma -simple comunicación verbal, sin dictar auto, acordando la práctica de la citada prueba- en que el juez solicitó de dos médicos un informe pericial psiquiátrico sobre el estado de Jorge Rafael Benayas. A pesar de la protesta de la representación legal de la interesada, el juez -se dice en el escrito de denuncia- no subsanó esta deficiencia y, por tanto, se hurtó a la interesada la posibilidad de poder recusar a los peritos nombrados y de utilizar la facultad legal de nombrar a su costa un perito que interviniera.

También se denuncia en el escrito la demora de varias pruebas -la mayor parte de ellas de carácter testifical y de careo que exigen rapidez para no perder eficacia y operatividad- que, si bien no fueron de negadas por el juez, tampoco fueron acordadas, «sin que se expusiesen las razones que, a su criterio, aconsejaban el retraso de su práctica, contribuyendo a prolongar la investigación sumarial en perjuicio de la Administración de justicia y de los intereses de la defensa».

«El caso es», se dice en el escrito, «que en el momento del fallecimiento del procesado, siete meses después de instruido el sumarlo y dos meses y medio después de solicitadas las diligancias, éstas, aunque no habían sido denegadas, tampoco había sido acordada su práctica por el juzgado de instrucción, sin causa fundada o motivada que justificara el retraso».

Pruebas contradictorias

Una tercera y supuesta irregularidad que se denuncia se refiere a la práctica acordada por el juez de dos pruebas periciales caligráficas de resultado contradictorio emitidas, una de ellas, el día 29 de enero de 1980 por el Laboratorio de Técnica Policial de la Comisaría de Policía Judicial, y otra, el 24 de junio siguiente, por la Escuela de Medicina Legal. En la denuncia se manifiesta que, «a pesar de que el artículo 484 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, si los peritos estuviesen disconformes y su número fuera par, nombrará el juez otro, el instructor procedió al procesamiento de Jorge Rafael Benayas inmediatamente después de recibido el segundo informe pericial -el de la Escuela de Medicina Legal- sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 484 de la ley de Enjuiciamiento Criminal».

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