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Aprobados cuatro decretos que modifican los reglamentos de las bolsas de comercio

El Consejo de Ministros, en su reunión de ayer, aprobó cuatro decretos que modifican sustancialmente la actividad en las bolsas de comercio. En el primero de ellos se modifica el artículo 41 del reglamento de las bolsas, referido a la condición de cotización calificada de los valores que en ellas se contratan. El segundo regula las ofertas públicas de adquisición de valores mobiliarios (OPAS). La obligatoriedad de facilitar información a las entidades que coticen en los mercados de valores nacionales es el contenido del tercer decreto. Y en el último se regulan las órdenes de compra-venta de títulos valores, y el régimen de las aplicaciones.

Aunque no se conoce con exactitud el texto concreto de los decretos, que además habrán de ser desarrollados por las correspondientes órdenes ministeriales, EL PAÍS ha podido conocer algunos de los extremos más destacables de su contenido.En el que se refiere a la modificación del artículo 41 del reglamento de las bolsas, las nuevas acciones procedentes de ampliaciones de capital de sociedades que ya cuenten con la cotización calificada, accederán inmediatamente a la misma, siempre y cuando mantengan las mismas características de los títulos anteriormente en circulación. A las emisiones de renta fija se les otorgará esta consideración siempre que sus emisores se comprometan mediante documento público a cumplir los requisitos que impongan las juntas sindicales de las bolsas, y a consignar el dinero y los títulos necesarios para garantizar las contrapartidas suficientes que garanticen el logro de los volúmenes de negocio y frecuencias de contratación vigentes.

El segundo decreto se refiere a las OPAS. En él se establece la obligatoriedad de que las ofertas de compra de acciones se realicen públicamente cuando se refieran a títulos admitidos a cotización oficial, siempre y cuando se pretenda con ellas alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad. Se considera que se pretende alcanzar una participación significativa cuando la oferta de compra comprenda un 25% o más del capital de la empresa, o cuando suponiendo un porcentaje inferior permita alcanzar o superar dicho porcentaje al añadirse a otras participaciones previamente adquiridas, y siempre que comprenda al menos un 10% del capital de la sociedad. Cuando la participación alcanzada permita modificar los estatutos en la primera convocatoria de la junta general, se establece la obligación de extender la oferta a todos los títulos, tanto acciones como obligaciones convertibles.

Las OPAS sólo se referirán a operaciones que ofrezcan como contrapartida dinero o títulos de renta fija o variable, y su anuncio dará lugar a la suspensión de la cotización de la empresa cuyas acciones se solicitan. También se establece la obligatoriedad de dar publicidad al nombre del comprador o compradores, a las condiciones de plazo y precio, al fin que se persigue con la operación y al número de títulos que se solicitan. Prohibiéndose a las personas que tengan acceso a información confidencial sobre la preparación de la OPA el realizar ninguna operación en condiciones distintas a las contenidas en la oferta pública.

La información de las sociedades en la Bolsa

El decreto que se refiere a la necesidad de ofrecer información a las sociedades que coticen oficialmente establece la obligatoriedad de presentar datos anuales, trimestrales y previos a su admisión, económicos y financieros.El último decreto establece la obligatoriedad del archivo de órdenes, y prohibe la compensación de las mismas o su aplicación cuando el dador de la orden no lo haya autorizado expresamente.

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