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Modificado el sistema de calificación de películas

El actual sistema de concesión de licencias de exhibición de películas por la Administración ha sido sustituido por el de clasificación según edades de los espectadores y clase de salas en que pueden ser exhibidas.Así lo dispone un real decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, que modifica el artículo 6º del Real Decreto 3.07 1, de 11 de noviembre de 1977.

Este artículo, según su nueva redacción, establece que, antes de cualquier tipo de difusión de una película en suelo español, deberá presentarse en la Dirección General de Cinematografía para su visionado y clasificación.

La clasificación se notificará en el plazo máximo de dos meses, contando desde la presentación de la solicitud con la documentación completa. Se indicará la clase de salas en que puede ser exhibida la película y la edad de los públicos a que va destinada. Si, pasado este tiempo, no se notifica nada, se entenderá que la Administración acepta la clasificación solicitada por el interesado.

La exhibición de una película que no cuente con la clasificación expresa, o por silencio administrativo, dará lugar a su retirada del local, además de la sanción administrativa que proceda y de las posibles responsabilidades penales.

Las salas de exhibición se clasificarán en dos categorías: comerciales y especiales.

Cuando una película pueda herir la sensibilidad del espectador medio, la Administración podrá acordar que sea clasificada por un distintivo especial y con las advertencias oportunas al público.

Las películas que tengan como tema principal o exclusivo la violencia o el sexo sólo podrán ser exhibidas en las salas especiales y estarán dirigidas exclusivamente a los mayores de dieciocho años.

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