Por una comunidad autonómica uniprovincial para Madrid
En las últimas semanas, por razones de diversa índole, está cobrando actualidad la necesidad de elaborar una propuesta autonómica para la provincia de Madrid. La puesta en marcha, meses atrás, de una comisión para el estudio de la problemática del autogobierno por parte de la diputación provincial, el debate parlamentario, que ha evidenciado la urgencia de culminar la estructura autonómica del Estado, y los obstáculos que está suponiendo la existencia de Coplaco para la revisión del planeamiento en el Area Metropolitana han sido elementos que han venido a confirmar la conveniencia de iniciar cuanto antes el proceso autonómico en nuestra provincia con dos objetivos importantes, entre otros que luego veremos: contribuir a la estructuración autonómica del Estado, acercando el poder a los ciudadanos, y eliminar las trabas que en estos momentos dificultan el abordar una política de progreso en los ayuntamientos que agrupan a la mayoría de la población de la provincia.La necesidad de hacer frente a estos temas ha llevado al comité provincial de Madrid del PCE a adoptar una decisión días pasados, de la que se dio cuenta a la opinión pública: se trata de iniciar el proceso optando por la composición uniprovincial del futuro ente autonómico. El hecho de que se hiciera pública esta decisión ha dado lugar, como era de esperar, a opiniones diversas. No se trata en este artículo de dar contestación a las distintas opiniones, sino de clarificar las razones políticas que han llevado al PCE a tomar tal decisión.
Es público que esta opción ha sido fruto de un proceso iniciado en 1978, tras la asamblea de parlamentarios de Madrid. En aquella ocasión, de una u otra forma, la opción defendida por los representantes del PCE era la integración de Madrid en Castilla/La Mancha. Era una apuesta condicionada por la indefinición de las provincias castellano-manchegas y basado, ante todo, en la búsqueda de un ámbito territorial suficiente para poder abordar una política de racionalización de usos. de los movimientos poblacionales, etcétera, aparte del soporte que suponía la «penetración» de Madrid en algunas provincias limítrofes (Guadalajara y Toledo, fundamentalmente), mediante los corredores del Henares, carretera de Andalucía y corredor de la carretera de Toledo. Esa opción, que tenía como desventajas sustanciales la probable dilución del poder de la izquierda en la futura asamblea autonómica (aun a pesar de tener el respaldo de la mayoría de la población) y el peligro de trasplantar la capitalidad de Madrid al ente autonómico (con el consiguiente trasplante de una posible relación «metrópoli-colonia» entre Madrid y las provincias castellano-manchegas) fue desechada por el PCE, tras la definición de las fuerzas políticas de Castilla-La Mancha por una comunidad autonómica propia, de la que excluían Madrid. Una situación similar, quizá con unos rasgos diferenciales más acusados, se da con respecto a Castilla-León, por lo que obviarnos ese posible planteamiento.
Sobre la base de los razonamientos anteriores, el PCE ya en las jornadas municipales celebradas en octubre del pasado año comienza a apuntar la alternativa uniprovincial, aunque sin un pronunciamiento oficial. Ya principios del año en curso (antes de que se constituyera la comisión para el autogobierno, a instancias de la diputación), el comité central, al configurar el mapa autonómico del Estado, se define de forma contundente por la uniprovincialidad de Madrid.
Esta opción tiene como soportes políticos fundamentales los siguientes:
1. Es necesario acabar con la situación de ciudadanía de segunda clase de los habitantes de Madrid, ya que la capitalidad influye con carácter negativo sobre el desarrollo de la autonomía municipal, ya que el órgano de poder inmediatamente superior a las corporaciones locales es el Gobierno central, que tiende a recortar de manera más clara que en el resto de las provincias el ámbito de actuación de los municipios mediante organismos dependientes del mismo (Coplaco, Canal de Isabel II, Renfe, etcétera). Es necesario, por tanto, un organismo que, en cumplimiento del artículo 148 de la Constitución, pueda recoger las competencias que en materia de urbanismo, sanidad, enseñanza, ordenación del territorio, vivienda, etcétera, hoy están en manos de la Administración central.
2. Se precisa abordar una política que, recogiendo la específica realidad de la provincia, pueda dar solución a los graves desequilibrios territoriales que en ella se dan (de renta per cápita y de carácter económico en general, de equipamientos sociales, de infraestructura, etcétera). No son iguales las condiciones de vida de un ciudadano de Madrid-municipio, que las de un ciudadano de la sierra pobre, de la vega del Jarama o del Tajuña. Una política que tenga entre sus objetivos prioritarios la salvaguarda del equilibrio ecológico, abordar a fondo la descontaminación de los ríos, preservar las zonas naturales... y eso sólo puede llevarse a la práctica desde un ente de poder autónomo, cuya misión preferente sea dar soluciones a la provincia, sin interferencias de ningún tipo (salvo las que se deriven del ordenamiento constitucional).
3. El desarrollo de la democracia tendría un soporte fundamental en el Gobierno autonómico madrileño, ya que previsiblemente la asamblea elegida estaría compuesta por una mayoría de izquierdas y, evidentemente, ese hecho supone en la práctica un elemento corrector de la actuación monocolor del poder central, que ante decisiones de importancia se vería obligado a establecer negociaciones y acuerdos con el poder autónomo y, por tanto, con las fuerzas de izquierda.
Al mismo tiempo, sería necesario asumir la realidad en cuanto a la relación especial que de hecho existe entre Madrid y las futuras comunidades autonómicas limítrofes (Castilla-León y Castilla-La Mancha), por lo que habrán de articularse acuerdos de carácter preferencial con dichas comunidades al amparo del artículo 145 de la Constitución.
Estos soportes políticos, que no son únicos, evidencian la necesidad de ir de manera urgente a la iniciación del proceso autonómico. Para ello es preciso, en primer término, un acuerdo de la izquierda para iniciar las oportunas negociaciones con UCD, que debe también participar en el proyecto. Proyecto que nosotros creemos debe encauzarse a través del artículo 143 de la Constitución. ¿Por qué ese artículo y no el 144? Aunque es palmario que tanto uno como otro van a suponer una negociación con UCD (aunque en distintos ámbitos), creemos que la vía del 144 supone, en primer término, negociar en inferioridad de condiciones, puesto que el único instrumento político aprobatorio serían las Cortes Generales. Además, utilizaríamos una vía que no haría otra cosa que sustituir la iniciativa de las corporaciones locales, con lo que hurtaríamos a los ayuntamientos una parcela práctica de primerísima importancia en el ejercicio de la autonomía municipal. Asimismo, desde una óptica progresista es fundamental la actuación, como protagonistas del proceso, de ayuntamientos y diputación, por ser los órganos de poder político más cercanos al pueblo y los que más fácilmente y de forma más directa pueden sensibilizar a los ciudadanos, identificándolos de una manera natural con el proyecto autonómico a través de las posibilidades de resolución de los grandes problemas de sus pueblos y ciudades (urbanismo, sanidad, enseñanza, etcétera).
Hay un último aspecto que convendría resaltar y al que se ha hecho alusión en numerosas ocasiones: la falta de conciencia autonómica del pueblo madrileño, la inexistencia de factores como la lengua, la tradición, el acervo cultural, etcétera, que, de una forma u otra, se dan en otras regiones del Estado y, sobre todo, en las nacionalidades históricas. Este es, en efecto, un obstáculo con el que tenemos que contar, no para dilatar la iniciación del proceso, sino para ajustarlo a las condiciones concretas de nuestra provincia. La inexistencia de una conciencia autonómica es real. Por ello, se trata de ubicar la toma de decisiones con respecto al tema en las corporaciones locales. Y realizar una amplia campaña de sensibilización partiendo de los problemas cotidianos, no ideológica, no cultural, sino planteando qué soluciones iba a aportar la autonomía a Madrid municipio, a las comarcas de la cuenca del Tajuña, de la sierra pobre, de la vega del Jarama, etcétera, en el ejercicio de las competencias que desde el urbanismo y la ordenación del territorio hasta la protección del medio ambiente y el desarrollo agrícola pondrá a disposición de los madrileños el artículo 148 de la Constitución.
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