Creada la Comisión Delegada para la Administración Pública
El Consejo de Ministros aprobó ayer la creación de una comisión delegada de¡ Gobierno para la Administración Pública, así como el nuevo reglamento orgánico del Consejo de Estado. Entre los nombramientos -junto a los veintidós gobernadores civiles- figura el de¡ interventor general de¡ Ministerio de Hacienda, recaído en Ignacio Montaño; director general de Política Interior, Juan Gómez Ariona; director general de Administración Local, Francisco Javier Soto; interventor general de la Seguridad Social, Francisco Ripoll; presidente del Fondo de Regulación y Ordenación del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos, Lázaro Rosa y Jordán, y rectores de las universidades de Cádiz, Francisco González, y Murcía, José Antonio Lázaro.
El decreto, por el que se reordenan órganos y funciones con competencia en materia de administración y función pública, tiende a acomodar la organización y funcionamiento de la Administración Pública a los principios contenidos en el apartado primero del artículo 103 de la Constitución («... sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho»).Según la información oficial facilitada, la nueva comisión delegada pretende una mejor coordifnación entre los ministerios con competencias en materias de funcionarios, que facilite la elaboración, desarrollo y evaluación de la política del Gobierno para mejorar la actividad administrativa. Se trata de iniciar de una manera prudente, pero eficaz -añade el Gobierno-, «el mejor funcionamiento de los, servicios públicos que tienen como destinatarios principales a los ciudadanos y que éstos financian con el pago de los impuestos».
Entre las medidas concretas figura la configuración de los órganos centrales actualmente existentes -Comisión Superior de Personal y Junta General de Retribuciones- como órganos de trabajo de la comisión que se crea; la coordinación de las competencias de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda; la delimitación y atribución de funciones al ministro adjunto al presidente para la Administración Pública.
El reglamento orgánico del Consejo de Estado, que desarrolla la ley de 22 de abril de 1980, subraya la autonomía orgánica y funcional del cuerpo consultivo.
El Consejo de Estado se compone de su presidente, que será nombrado por decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el presidente del Gobierno entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado, asi como de los consejeros permanentes, natos y electivos, y del secretario general.
El cargo de presidente del Consejo de Estado es incompatible con cualquier empleo en la Administración activa, salvo funciones de carácter docente, y también con el ejercicio de la abogacía y otras actividades.
El nuevo reglamento respeta lo clue de válido tenía el de 1945, adecuándolo a la Constitución de 1978.
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