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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Retorno al salazarismo en Portugal?

La joven democracia portuguesa se encuentra seriamente amenazada por los proyectos de referéndum del actual primer ministro, Sa Carneiro, jefe de la mayoría de derechas surgida de las últimas elecciones legislativas. Este hombre autoritario e inteligente quiere poner en práctica un modelo de economía liberal próximo al esquema giscardiano, pero no puede hacerlo a su voluntad debido a la existencia de una Constitución que consagra «el desarrollo de las relaciones socialistas de producción, mediante la apropiación colectiva de los principales medios de producción y del suelo, así como de los recursos naturales» (artículo 80); que proclama que «todas las nacionalizaciones realizadas después del 25 de abril de 1974 constituyen conquistas irreversibles de las clases trabajadoras» (artículo 83), y que prescribe en la agricultura «la expropiación de los latifundios y de las grandes explotaciones capitalistas» (artículo 97).Las normas precitadas no son intangibles, a pesar de que el artículo 290 prohíbe toda actuación contraria a este principio colectivista. Incluso admitiendo que el texto mismo de esta regla no sea modificable -lo que puede discutirse-, existe la posibilidad de orientar la aplicación del principio de forma distinta a como disponen los artículos precedentes. Pero ello sólo puede conseguirse mediante los procedimientos de revisión previstos en la misma Constitución. Ahí es donde duele a Sa Carneiro y a sus partidarios, que se disponen a desembarazarse pura y simplemente de tales normas. Después de haber mostrado durante mucho tiempo su impaciencia porque la primera legislatura no tuviera derecho a emprender una reforma de la ley fundamental, ahora son conscientes de que esta forma seguirá siendo imposible de hecho, una vez que se haya hecho posible de derecho.

Las diferencias entre la derecha y, la izquierda, muy pequeñas actualmente, no permiten, sin embargo, a la primera reunir la mayoría de dos tercios que le sería necesaria para hacer votar al Parlamento la revisión constitucional que desea.

Por tanto, Sa Carneiro ha pensado resolver la dificultad recurriendo directamente al pueblo, invocando unas veces el ejemplo del referéndum británico sobre la adhesión al Mercado Común; otras veces, el del referéndum gaullista sobre la elección del presidente de la República. Ni una ni otra invocación es pertinente. El Gobierno inglés quiso conocer la opinión de los ciudadanos sobre la oportunidad de suscribir un tratado, pero dejando al Parlamento dueño y señor de la decisión última. Destinado únicamente a informar a los diputados, este voto popular no era, en absoluto, un plebiscito que despoje a aquéllos de sus prerrogativas.

Y la referencia a Francia tampoco es válida. Recordemos, en primer lugar, que la mayoría de nuestros juristas estimaron que el referéndum de 1962 fue algo irregular, puesto que aplicó a la ley constitucional un procedimiento previsto únicamente para las leyes ordinarias.

Nada de eso existe en la Constitución portuguesa, en cuyo texto no se hace referencia expresa al referéndum. Sin embargo, el artículo 48 declara que «todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida pública y en la gestión de los asuntos públicos del país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos». El artículo 49 concreta la participación directa en la posibilidad de «presentar peticiones, reclamaciones o quejas», y en un «derecho de acción popular» muy impreciso en sí mismo, del que se indica solamente que será regulado por la ley. Estas fórmulas ambiguas podrían justificar la celebración de un referéndum de consulta, al modo británico, pero en modo alguno permiten realizar una revisión de la Constitución.

El hecho de que una consulta popular de ese tipo habría de decidirse y organizarse con arreglo a la ley, confiere, por otro lado, una serie de garantías, puesto que Por tugal posee a este respecto un me canismo de control preciso. El propio Consejo de la Revolución puede juzgar cualquier texto legislativo y pronunciar su inconstitucio nalidad; en tal caso, el texto sólo podrá ser promulgado si los diputados lo aprueban por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos Estas disposiciones impiden a Sa Carneiro dar vida inmediata a su sueño de referéndum, pues paralizarían enseguida la aplicación de la ley que él pueda hacer aprobar con su mayoría. Ni el presidente Eanes ni el Consejo de la Revolución tolerarían tal violación de la Constitución, que, por otra parte, les confiere los medios necesarios para reprimirla. Por tanto, el primer ministro ha dispuesto que sus proyectos sean asumidos por su candidato a la próxima elección presidencial, el general Soares Carneiro, que parece simbolizar el ecumenismo político al reunir en sus apellidos el del jefe de la oposición y el de la mayoría, pero que encarna, en realidad, una especie de neo-salazarismo, más por sus declaraciones en que califica al referéndum como «alternativa adecuada», que por su participación pasada en el golpe de Estado de su compañero Spinola.

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El acceso de Soares Carneiro a la suprema magistratura abriría el camino a un golpe de Estado mucho más grave. Para poder aplicar la estrategia del referéndum, sería necesario modificar la composición del Consejo de la Revolución en un sentido conservador; es decir, cambiar radicalmente la relación de fuerza dentro del Ejército, donde el Consejo procede, con el fin de que éste se decida a traicionar su función de garante de la aplicación de la Constitución (artículo 146). Al mismo tiempo, se regresaría a un poder militar de naturaleza cuasi dictatorial, alejándose de la Comunidad Europea para acercarse a los regímenes latinoamericanos.

Es posible que Portugal tenga ahora necesidad de una pausa, incluso de una cierta marcha atrás en la vía del colectivismo, en la que se comprometió impetuosamente durante el bienio 1974-1975. Si no se quiere que una política de este tipo derrumbe las frágiles instituciones democráticas difícilmente edificadas después de medio siglo de autoritarismo, es necesario respetar las garantías plasmadas en la Constitución, que son mucho menos coercitivas de lo que se dice. El artículo 83 prohíbe modificar las nacionalizaciones realizadas después de la Revolución de los Claveles. Pero Giscard d'Estaing puede aplicar su política de economía liberal, sin recurrir a las desnacionalizaciones directas.

La democracia consiste en saber ajustarse a las limitaciones que mantienen un cierto equilibrio entre los grupos sociales, a fin de evitar que unos aplasten a los otros. Y las restricciones que establece la Constitución portuguesa no parece que sean insoportables. Probablemente, son necesarias, después de un período tan largo de régimen autoritario, que sacrificó a las clases populares en beneficio de la oligarquía dominante. Tanto en Lisboa como en París, las dificultades de la izquierda no conceden hoy a la derecha grandes posibilidades de actuación, y es natural que trate de aprovecharlas, a condición de respetar las reglas de juego que garantizan la coexistencia de todas las familias ideológicas; es decir, el pluralismo político. Ahí es donde se halla la línea de separación entre la dictadura y la libertad, entre Salazar y la democracia. Si Sa Carneiro estuviera realmente decidido a franquearla, únicamente la reelección del presidente Eanes podría impedirlo.

Maurice Duverger es catedrático de Derecho Político y Constitucional de la Universidad de París I (Sorbona) y comentarista político de Le Monde.

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