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Entran en vigor las nuevas normas de financiación de la vivienda

El Boletín Oficial del Estado publicó en su número de ayer una orden del Ministerio de Economía por la cual se mejoran los porcentajes de cobertura de financiación al promotor y al adquirente. Según la orden, todos estos préstamos serán al 11% de interés anual, doce años de amortización y dos años más de carencia cuando se trate de préstamos al promotor. Para el promotor, los préstamos que otorguen con cargo a sus porcentajes de inversión obligatoria el Banco de Crédito a la Construcción, las cajas de ahorro y los bancos industriales en el registro de bancos y banqueros podrán ser de hasta el 30% del presupuesto protegible, si se trata de viviendas del grupo uno, con destino a la venta. Cuando el destino sea el alquiler, el uso propio o el acceso diferido a la propiedad, la cuantía del préstamo podrá alcanzar el 60% del importe total de la misma. Para el adquirente, los créditos de las citadas entidades financieras podrán alcanzar el 60% de venta autorizado a la vivienda.

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