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El Pleno del Congreso acuerda la competencia plena para los tribunales militares sobre la Guardia Civil

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer 19 artículos del proyecto de reforma del Código de Justicia Militar. Fueron rechazadas las enmiendas que defendieron los grupos Socialistas del Congreso, Socialistas de Cataluña ) Comunista; se admitió una de Coalición Democrática, por la que la Guardia Civil queda sometida en todo caso a la jurisdicción castrense.

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La sesión se inició con la defensa por parte del socialista Joaquín Navarro de una enmienda a la totalidad del artículo séptimo, que trata de la competencia de la jurisdicción militar sobre las faltas. Navarro afirmó que el proyecto insiste en la desafortunada sistemática de introducir faltas comunes, con lo que se contraviene lo previsto en la Constitución. Si una falta es común, argumentó, debe, conocerla la ordinaria. Si la reforma se propone contraer el Código al ámbito castrense, no se entiende que sea la jurisdicción millitar la que determine cuando una falta afecta «al buen régimen. de los Ejércitos o al decoro de sus clases». Julio Busquets, en nombre de Socialistas de Cataluña, destacó la incongruencia que desde su punto de vista supone el que un delito común no pase a la jurisdicción militar, según lo establecido en la reforma, y sí las faltas. Cualquier accidente mínimo de circulación, dijo, que sufra un militar mientras conduce un coche vestido de paisano, acompañado de su familia, el que sea, culpable pasará a la jurisdicción militar, «lo cual es un verdadero dislate».El comunista Josep Sole Barberá defendió una enmienda por la que proponía una nueva redacción que estableciese que «la jurisdicción ordinaria conocerá de las faltas comunes cometidas por los militares, salvo aquellas que las autoridades judiciales militares estimen que afectan al buen régimen de los Ejércitos o de sus clases, para su sanción mas ejemplar».

Luis Vega Escandón, en nombre de UCD, replicó a los enmendantes que la norma no era anticonstitucional, y que no hay legislación extranjera castrense que no recoja algún delito común para atribuirlo a la jurisdicción militar. Replicaron los tres enmendantes, se rechazaron sus enmiendas y el artículo fue aprobado.

En el artículo 9º, Navarro defendió una nueva enmienda que trataba de restringir notablemente el ámbito territorial de la jurisdicción militar. Uno de sus argumentos fundamentales era que el texto de la ponencia creaba una presunción de compentencia a favor de la jurisdicción militar, que sólo esa misma jurisdicción podía destruir. Busquets, con argumentos parecidos, defendió una enmienda en el mismo sentido, y Vega Escandón se opuso. También las enmiendas fueron rechazadas y, aprobado el artículo. El artículo 13º volvió a suscitar un amplio debate en torno a la competencia de los juzgadores militares sobre las personas y su carácter militar. Navarro aseguró que el texto concedía este carácter a personas ajenas a las Fuerzas Armadas, y argumentó que además no se trata sólo de que un militar sea autor de un delito, sino que tiene que serlo de un delito específicamente castrense. Defendió también que el ministro de Defensa y los demás altos cargos del departamento queden fuera de la jurisdicción castrense, aunque sean militares. Busquets pidió que se cambiara la expresión servicio activo por la de situación de actividad, ya que, según él, la primera engloba a personas alejadas totalmente de la milicia activa, como., por ejemplo, los supernumerarios, reservistas y otros. El comunista Solé Barberá solicitó que se excluyese al personal civil, y en nombre de UCD fue Joaquín García Romanillos quien replicó que «estarnos ante la reforma de un texto que tiene una sistemática concreta, a la que necesariamente hay que ajustarse. Y esa sistemática consiste en ese punto en aforar a la jurisdicción militar a una serie de personas para después desaforarlas, cosa que», dijo, «ocurre en todos los supuestos que mencionaba los enmendantes en el artículo 16º, posterior al que se estaba debatiendo.

Tras rechazarse las enmiendas y aprobarse el texto de la ponencia se debatió el artículo 16º, en el que se admitió una enmienda defendida por Juan Luis de la Vallina, de Coalición Democrática, por la que se suprime la competencia de los tribunales ordinarios respecto de la actuación de la Guardia Civil, cuando ésta ejerza sus funciones de policía judicial.

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