Desacato, reforma penal y poder judicial
¿Habría que borrar del Código penal el delito de desacato? Esta reflexión surge tras la lectura del proyecto de Código penal que el Gobierno ha remitido a las Cortes.El aluvión de reformas legislativas ha producido normas de mayor o menor perfección o fortuna que merecen idéntico acatamiento, aunque dispar comentario. Pero mientras transcurre el proceso de producción de las leyes no es ocioso arriesgar opiniones sobre las normas que se están gestando.
El Código penal es la norma represiva básica y, por ello; sus artículos deben tener máxima precisión. Pero algunos artículos no pueden contener una pormenorización de los supuestos a que se refieren. A veces la redacción de un artículo tiene que remitirse a criterios, de carácter cultural o convivencial que cambian según el tiempo, el lugar o las personas que los profesan. La ley concede a los jueces la misión de completar esa clase de normas según su individual acervo cultural o convivencial. El delito de desacato es un claro ejemplo de ello.
En el Código penal se define el desacato como la calumnia, injuria, insulto o amenaza a ministerios o autoridades. El proyecto de código suprime la referencia a los insultos. Esta supresión es plausible porque los criterios emitidos sobre los ministros o autoridades o son delitos o son ejercicio de la libertad de expresión. El insulto, por sí mismo, no constituye delito. El delito es la calumnia o la injuria. El proyecto, modificando el criterio del código vigente, establece las penas a base de agravar lo que llama la correspondiente infracción común, es decir, la calumnia o la injuria. Por ello no es una boutade preguntarse si, de conformidad con el proyecto del Gobierno, el desacato ha dejado de ser un verdadero y autónomo tipo de delito.
Pero las infracciones comunes, calumnias o injurias, también nos imponen reflexiones complementarias. El proyecto no modifica el concepto de injuria, y sigue entendiéndolas como graves cuando sean tenidas en concepto público como afrentosas. Y este es un dato de los que deben ser aportados por los jueces de su acervo individual, cultural y convivencial.
Esta parcela de norma represiva debe ser completada con arreglo, a criterios muy precisos. Por un lado, como se ha dicho con acierto, siguiendo lo que impone el Código civil; es decir, en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Por otro lado, pero en idéntico sentido, con arreglo a la filosofía que proclama la exposición de motivos del proyecto de Código penal, cuando dice que el derecho penal debe intervenir únicamente cuando resulten insuficientes otros remedios menos gravosos. Se habla así del principio de intervención mínima, que, según la exposición de motivos, «constituye para el legislador una verdadera exigencia ética que los regímenes políticos dictatoriales acaban siempre quebrantando porque suelen utilizar el sistema penal como instrumento para eliminar o reducir al silencio al disidente político criminalizando indebidamente la opinión discrepante».
A partir de aquí se plantea si el problema práctico consiste en la viabilidad probable de esta filosofia penal, y de aquella normalización del criterio de autoridad, a través de las estructuras judiciales actuales.
El poder judicial parece haber sufrido el proceso de Groucho Marx: desde la nada hasta la más absoluta miseria; desde las graves vicisitudes de antes hasta el presente cerco del desprestigio. La primera andanada se orquestó con el argumento de la blandura excesiva. Toda la crisis de inseguridad pública encontró una muda cabeza de turco en un poder judicial responsable aparente de ineficaz pietisnio. La segunda andanada se orquestó con elargumento de la dureza excesiva. La crisis que sufre la libertad de expresión parece provenir de dictados emanados de un poder judicial ignorante o ajeno respecto de ciertos mandatos constitucionales.
Pero el poder judicial es, tan sólo, una institución arcaica en sus estructuras, e indigente en sus medios, que encarna un poder que emana del pueblo; integrada por, un componente humano cuya proporción democrática ha sido objeto de apreciación reciente.
Lo malo es que la superación de las contradicciones amenaza con realizarse en forma regresiva. Las andanadas de descrédito amenazan con herir gravemente su eseficia, que es su independencia. Quizá las vías más claras e inmediatas de esta trayectoria sean las de la regulación de los procedimientos penales, y del ministerio fiscal.
El proyecto de procedimiento rápido para delitos menores, como si tan sólo se atentara desde los rincones oscuros de la calle contra nuestro patrimonio y nuestra salud, amenaza con disminuir lós mecanismos de defensa sin proporcionar remedios prácticos a las causas prácticas de la lentitud de la justicia. El proyecto de estatuto del ministerio fiscal coloca a éste en la órbita del poderjudicial, sin precisar si queda o no fuera de él, como auténtico satélite, casi un ovni, para ciertas transmisiónes a larga distancia; el rñinisterio fiscal aparece dirigido por un senado de ancianos, ajeno a filtraciones democrátícas, salvo casualidades cronológicas, y dotado, dicho ministerio, con nuevas funciones, inmaduramente incorporadas a nuestras leyes, ajenas a nuestra tradición, con las que se cierne el riesgo de la policialización de la institución.
No se pretende en estas líneas más que señalar algunos problemas para colaborar modestamente en las reflexiones que puedan conducir asu solución. Porello no seria correcto aventurar fórmulas de recambio. Pero como no hay nada nuevo bajo el sol, no podemos dejar de recordar lo que sabe cualquier estudiante de Derecho.
Cuando acabó la era histórica del ancien regimen tras ella nació la etapa de la codificación, las normas represivas se promulgaron de forma taxativa, para impedir que los jueces ejercieran con exceso su libre arbitrio, porque eran los del antiguo régimen. Hoy es distinto. Hoy tenemos una Constitución nacida de un proceso peculiar. Esta Constitución consagra derechos individuales. También consagra la independencia judicial para velar por el libre ejercicio de tales derechos. El poder judicial, que emana del pueblo, se desempeña por seres humanos que no pueden estar fue ra de la sociedad, que deben tener una conexión individual, cultural, convivencial y orgánica, cívica, con la sociedad, para medir y juzgar sus problemas, completando las nor mas, adaptándolas a la realidad cotidiana, con arreglo a la filosofia de la intervención mínima represiva que proclama el comentado proyecto del Gobierno, que quiere decir, simplemente, que las cosas no se arreglan nunca a bastonazos.
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