Ex director de una sucursal de la Caja de Ahorros de Orense, condenado a siete años de cárcel
El ex director de la sucursal de la Caja de Ahorros Provincial de Orense, en Castro Caldelas, José Fernández Caneda, ha sido condenado por la audiencia provincial como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, como medio para cometer delito también continuado de malversación de caudales en cuantía no determinada.
La pena impuesta es de siete años de prisión mayor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, José Fernández Caneda ha sido condenado a resarcir a la Caja de Ahorros Provincial de las cantidades que en su día se concreten que haya sustraído, así como de los perjuicios efectivamente causados por abono de intereses complementarios en cuanto excediera del tipo que se le había autorizado o de los que eran de práctica usual.La sentencia declara probado que durante la etapa del procesado como director de la mencionada oficina entre agosto de 1966 y octubre de 1975 realizaba hechos que entrañan una continuada y sistemática extracción de cantidades de dinero, valiéndose para ello de una deliberada ocultación a la caja, al dejar de participar a la misma, con modalidad falsaria, la realidad de las cantidades de dinero que como director de la sucursal, recibía de los clientes y las cuales retenía.
Añade la sentencia que una inspección realizada por técnicos de la Caja de Ahorros de Orense puso de manifiesto la existencia de cerca de seiscientas libretas en que o no existía ficha de imposición o la cantidad consignada en ella era inferior al saldo que figuraba en las libretas.
La sentencia se refiere también a una situación que califica de verdadero caos contable. Con las partidas de ambos signos se hizo una cuenta de regularización que arrojó una cantidad en contra del procesado de más de 106 millones de pesetas, que la sentencia señala que sólo puede estimarse a título indicativo y por vía de aproximación. Se indica también que gran parte de la cantidad retenida fue invertida por el procesado en abono de extratipos y mayor abono en el cambio de moneda extranjera, con el fin de captar clientes para la entidad. Otra parte en proporción muy inferior se la apropió el procesado para destinarla a su propio beneficio.
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