Estibadores en huelga cobran días no trabajados del seguro de desempleo
Para hoy está prevista la segunda jornada de paro de las cuatro convocadas por la coordinadora de estibadores portuarios, como presión para lograr de la patronal consignataria, ANESCO, la negociación de un convenio colectivo a nivel estatal. La patronal, cuya propuesta de negociar, en efecto, un convenio estatal que no sea revisable puerto a puerto ha sido aceptada por los estibadores, se resiste a negociar un convenio colectivo con "unos trabajadores con los que no se mantiene relación laboral alguna, ya que los estibadores dependen en sus relaciones laborales de la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP)".
A propósito de la nueva huelga, medios de la patronal consignataria, integrada en la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) han mostrado su preocupación a EL PAÍS ante la posibilidad de que pueda repetirse la situación anómala que se produjo con ocasión de la huelga protagonizada en enero último por los estibadores del puerto de Barcelona, a los que -según denuncia hecha por ANESCO al subsecretario de Trabajo, como máximo responsable de la OTP- les fueron abonados los días de huelga con cargo al seguro de desempleo.En instancia dirigida por el gerente de ANESCO al subsecretario de Trabajo el día 24 de marzo pasado, y a la que aún no se ha recibido respuesta del ministerio, se señala que por dicha subsecretaría se comunicó al delegado general de la OTP al delegado de Trabajo de Barcelona -jefe, a su vez, de la sección de trabajos portuarios de esta provincia- que los estibadores en huelga desde el día 14 de enero último no podrían percibir el seguro de desempleo que los estibadores cobran regularmente cuando no son asignados por la OTP a tarea alguna.
De esta manera, un organismo de la propia Administración, como es, en definitiva, la OTP, integrada en el Ministerio de Trabajo, habría conculcado las vigentes leyes laborales.
En este sentido, ANESCO señala en su escrito de denuncia al subsecretario que «los hechos consignados comportan una vulneración total y absoluta de la legalidad vigente por parte de la Organización de Trabajos Portuarios, constituyen un fraude al seguro de desempleo, sancionado y perseguido por decreto de 30 de marzo de 1978, y una malversación de fondos públicos.
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