Los restaurantes de Barajas recurrirán la sentencia de Magistratura
La dirección del hotel Alameda, SA, condenada por la Magistratura de Trabajo número 17 de Madrid a readmitir a los dieciséis miembros del comité de empresa de los restaurantes del aeropuerto madrileño de Barajas, recurrirá ante el Supremo contra la sentencia. El fallo de Magistratura declara nulos los despidos decretados por la empresa por entender que existe defecto de forma en el procedimiento seguido para su aplicación.Las cafeterías del aeropuerto permanecen cerradas desde el 22 de febrero. La huelga inicial de los trabajadores por los despidos recibió como respuesta de la empresa el cierre de todas las instalaciones, sin que haya habido desde entonces unas negociaciones serias para resolver el conflicto.
De acuerdo con la versión facilitada por la empresa, el defecto de forma que anula los despidos tiene su origen en el error cometido por la patronal al despedir a la totalidad del comité de empresa, integrado por diecisiete miembros, cuando uno de ellos, por encontrarse de vacaciones en los días en que se originó el conflicto que motivó las sanciones, no había incurrido en falta.
Según la sentencia, y de acuerdo con el decreto de 4 de marzo de 1977, el despido de algún miembro del comité de empresa debe ser comunicado previamente a este órgano de representación obrera. La empresa justifica la aútencia de diclia comunicación al único miembro que quedaba en activo en el error cometido al despedir a todo el comité y, consecuentemente, entender que no existía.
En los considerandos de la sentencia el magistrado reconoce que no tiene «pleno convencimiento» de que el decreto de 4 de marzo de 1977, incumplido por la empresa al proceder a los despidos, «puede ser contrario a la Constitución» por lo que señala que «razones pragmáticas no opuestas a superiores de carácter jurídico le obligan a entrar en el fondo del asunto».
«Entrando en el fondo del asunto», continúan los considerandos, «ha quedado acreditado en autos que se infringió lo dispuesto en el artículo 34, punto 2º, del referido decreto, ya que el mismo señala que la notificación previa a los interesados ha de hacerse a los representantes de los trabajadores en el senó de la empresa y, efectivamente, había en la empresa representantes de los trabajadores».
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