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EL Tribunal de Cuentas reconoce su incapacidad para cumplir la Constitución

El presidente del Tribunal de Cuentas reconoce que el Ministerio de Hacienda incumple la ley General Presupuestaria, disculpa las razones de que hoy (siete meses después de vencido el plazo) aún no se haya presentado ni justificado -tras haber sido requerida- la Cuenta General del Estado y acepta que no puede cumplir la Constitución, según se desprende de una carta oficial enviada al presidente de las Cortes, Landelino Lavilla, con fecha 1 de marzo de 1980, que ha sido silenciada a los grupos parlamentarios y a la que ha tenido acceso EL PAIS.

Dispone la ley General Presupuestaria que el Tribunal de Cuentas, dentro de los cinco meses siguientes a la recepción de la Cuenta General del Estado -cuya formación y envío al mismo habrá tenido lugar antes del 31 de agosto-, expedirá certificación del resultado de sus actuaciones y que, en el mes siguiente, rendirá a las Cortes y al Gobierno un dictamen (deducido del examen y comprobación de la referida cuenta), así como los informes y observaciones que entienda oportuno formular. Hasta ahora, ninguno de esos plazos se ha cumplido, ni se ha elevado el correspondiente informe a las Cortes o al Gobierno.

Igualmente, el articulo 136 de la Constitución Española preceptúa que las Cuentas del Estado y del sector público se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por el mismo, el cual remitirá a las Cortes Generales (sin establecer plazo para ello) un informe anual. Tampoco se ha presentado este informe.

El presidente del Tribunal de Cuentas, Servando Fernández Victorio y Camps, reconoce que no será posible cumplir ninguno de los plazos previstos tanto en la Constitución como en la ley General Presupuestaria, porque todavía la Cuenta General del Estado no ha entrado en el Alto Tribunal.

Explica en su carta al presidente de las Cortes que, para cumplir lo establecido en la legislación, a finales del pasado mes requirió a la Intervención General para que enviase la Cuenta General del año 1978.

Él interventor general respondió a esta comunicación en el sentido de que la Cuenta de la Administración General del Estado estaba entonces en encuadernación y sería remitida en plazo breve, y que el retraso obedecía a su elaboración en los términos dispuestos por la ley General Presupuestaria. Esta elaboración, asegura la Intervención General, ha ofrecido considerables dificultades por las complejidades que ha introducido dicho cuerpo legal en el documento, a las que hay que unir la falta de personal especializado en contabilidad. Estas circunstancias hacen ostensible el que la Cuenta General no pueda estar formada y elevada al tribunal antes del 31 de agosto, sobre todo y además, porque el ejercicio económico se cierra el 30 de abril inmediato anterior.

La parte de la Cuenta General que comprende los organismos autónomos, lo mismo administrativos que comerciales, industriales y financieros, aún está sin terminar. Este ostensible retraso lo justifica la Intervención General en que, al ser el año 1978 el primero en que dichos entes han quedado integrados en la Cuenta General del Estado, aún han sido mucho mayores las dificultades surgidas. También se aluden problemas de tipo técnico y humano.

«A la vista de cuanto expone la Intervención General, este Tribunal de Cuentas», dice la carta de su presidente al titular de las Cortes, «ha de manifestar que no sólo comprende las razones de orden práctico que enumera, porque en su normal actuación se ha encontrado, hasta la fecha, con las mismas complejidades que el centro interventor señala, sino que además los medios materiales y personales de que este alto organismo dispone para realizar las importantes funciones fiscales y jurisdiccionales que son de su competencia tienen, en casi todas sus proyecciones, menor alcance que hace cuarenta años ».

Tanto en las argumentaciones del presidente del Tribunal de Cuentas, como en las del interventor general, se esgrimen razones de carencia de medios, pero en ningún momento se alude a que la ley General Presupuestaria es de 1977 y que tanto uno como otro organismo podían haber previsto desde entonces las necesidades técnicas o materiales para su cumplimiento. O, incluso, el propio Ministerio de Hacienda podría haber solicitado un debate parlamentario para analizar el tema.

Tampoco explica el presidente que el Tribunal de Cuentas podría haber hecho uso de las vías de apremio reconocidas en la legislación, para que se hubieran arbitrado antes las posibles soluciones.

Los artículos 53 y 54 del Reglamento del Tribunal de Cuentas se refieren, en este sentido, a casos como los citados: «el pleno acordará la providencia que estime oportuna sobre el caso y que se verifique la reclamación inmediatamente, con señalamiento de plazo que deberá ser muy breve, haciéndose uso de los demás medios de apremio hasta obtener la .cuenta reclamada», o bien «el pleno acudirá a las Cortes poniéndolo en su conocimiento por medio de memoria extraordinaria».

Fuentes allegadas al Tribunal de Cuentas, manifestaron a EL PAIS estas irregularidades en el control del gasto público ponen en tela de juicio el sentido de discutir en las Cortes los Presupuestos Generales del Estado si luego las Cortes no pueden fiscalizar las cuentas. Y, sobre todo, merma argumentos a la Hacienda a la hora de exigir a los ciudadanos la contribución de sus impuestos cuando luego no pueden saber qué es lo que se hace con ellos.

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