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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Sobre el referéndum gallego

Es sabido que UCD, haciendo aprobar su proyecto de Estatuto gallego en las sesiones de la Comisión Constitucional que culminaron el 22 de noviembre de 1979, pretendía recortar las competencias del Gobierno autónomo gallego, sometiéndolas además a un claro y explícito control por parte del poder central. No debemos olvidar que algunas cláusulas de aquel proyecto de estatuto tuvieron en su momento el objetivo suplementario de propiciar un giro minimizador de las siguientes autonomías, al mismo tiempo que pretendían una reinterpretación restrictiva de los recién aprobados textos estatutarios de Euskadi y Cataluña, las otras dos nacionalidades históricas del Estado reconocidas implícitamente en la Constitución.Desde entonces el panorama político sufrió sensibles modificaciones, por otro lado esperables las movilizaciones y la profunda sensibilización popular en Galicia, propiciadas por el rechazo de toda la oposición al Estatuto del partido del Gobierno constituyeron el inicio de un grave proceso de deterioro de UCD en Galicia, abriéndose una clara perspectiva para el triunfo del voto negativo en el referéndum. Los posteriores acontecimientos electorales en otros países del Estado no hicieron más que ahondar aquella posibilidad.

El partido del Gobierno, además de hacer intervenir a su presidente en unas declaraciones dirigidas a Galicia con la pretensión de apaciguar la situación creada, en un intento de imponer su proyecto de Estatuto, recurrió a dos medidas complementarias. En primer lugar, introdujo en la ley de Modalidades de Referéndum, que contó también con el voto global positivo del PSOE, una cláusula coaccionante y no constitucional que trata de imponer una espera de cinco años en el supuesto del triunfo del no, es decir, paradójicamente, en caso de victoria de las posiciones que pretenden un más amplio e inmediato autogobierno. En segundo lugar demoró la convocatoria del referéndum de tal forma que, transcurridos ya cinco meses, en abierta contradicción con el tratamiento dado a los casos vasco y catalán, aún no se conoce la fecha de su celebración.

Mientras tanto, jugando con la amenaza legal de la pretendida espera de cinco años, la UCD gallega tantea las posibilidades de pactar con el PSOE y el Partido Galeguista una reforma posreferendaria del Estatuto. Se trataría así de evitar una posible derrota en el referéndum, pretendiendo, además, separar al Partido Galeguista de Unidade Galega con la intención de quebrar el esperado ascenso de esta coalición formada por las fuerzas nacionalistas progresistas y de izquierda.

De hecho se está haciendo jugar la amenaza de los cinco años de espera como el máximo argumento a favor del si.

Pero esta amenaza se esgrime sin tener en cuenta, ni siquiera mínimamente, la realidad gallega y estatal. ¿Cómo se puede pensar que un país corno Galicia, reconocido como nacionalidad histórica por todos los partidos, incluso por la propia UCD, considerado especialmente en la disposición transitoria segunda de la Constitución, junto con Cataluña y Euskadi, sea condenado a no tener autonomía política durante un plazo mínimo de cinco años, que en la práctica se acercarían a los siete, por triunfar el voto negativo de aquellos que quieren, precisamente una autonomía más amplia, equivalente a la vasca y a la catalana?. ¿Se les ocurrió pensar a los responsables del partido del Gobierno que, si este hecho ocurriera, sería precisamente Galicia el único país del Estado que no alcanzaría la autonomía durante ese lapso de tiempo? ¿No es as! que UCD prevé que antes de 1983 tendrán autonomía, bien por la vía del articulo 151, bien por la del 143, todas las comunidades, incluso aquellas que no tienen ni por asomo la más mínima característica o problema nacional? ¿Hay alguien tan insensato como para imaginar un Estado dividido en comunidades autónomas, varias de ellas uniprovinciales, en el cual Galicia, una de sus naciones, siguiera regida por el más estricto centralismo? Como es fácil deducir, no seríamos precisamente los nacionalistas gallegos los que hubiéramos de preocuparnos más por una situación paradójica semejante. Las razones son obvias.

Estas consideraciones debieran bastar para concluir que la posible victoria del voto negativo en el referéndum gallego constituye un problema político necesitad o de una solución legal coherente y apropiada. Son varias las posibles alternativas:

a) La primera solución legal al supuesto político que nos preocupa consiste en la no aplicación a Galicia de la cláusula restrictiva de la ley de Modalidades de Referéndum, de la misma forma que no se aplicó a los procesos autonómicos vasco y catalán, situados constitucionalmente al mismo nivel del gallego. Se evitaría así una evidente discriminación, de la cual serían responsables los parlamentarios gallegos que retrasaron injustificadamente nuestro proceso autonómico. Por otra parte, si llegara a hacerse preciso, está en las manos de los partidos estatales mayoritarios la modificación de aquella ley mediante una disposición adicional que, teniendo en cuenta el hecho constitucionalmente reconocido del plebiscito estatutario de 1936, determine la no aplicabilidad a Galicia de aquella cláusula restrictiva. Teniendo en cuenta esto se modificaría el proyecto estatutario, incorporando al mismo las reivindicaciones constitucionales de los propugnadores del voto negativo.

b) La segunda alternativa sería incluso compatible con la ley de Referéndum. Se trataría de acordar que, en el supuesto del triunfo del no, la reformulación del Estatuto no fuera producto de una nueva elaboración, sino de una simple modificación del derrotado. En este sentido hay que recordar que, en el caso andaluz, el partido del Gobierno propone la reiteración de la iniciativa autonómica (esta vez, según ellos, por la vía del artículo 143 de la Constitución), a pesar de que la ley de Modalidades de Referéndum, en el apartado cuatro del artículo octavo, es aparentemente taxativa en la imposibilidad de reiteración hasta pasados cinco años.

Aplicando un criterio similar se puede presentar a referéndum un Estatuto gallego modificado en el sentido antedicho, utilizando para ello una vía equivalente a la reconocida para Galicia en la propia Constitución. Claro está que descartamos cualquier otra vía de elaboración del Estatuto gallego, y no admitiríamos que se reiniciase el proceso ni por la vía normal del articulo 151, ¿será preciso siquiera afirmarlo?, por la del articulo 143.

Si en el caso andaluz UCD propone una solución legal al problema político planteado, ¿qué razón habría para no hacerlo en el caso gallego?, tanto más cuando:

- No se trata de un referéndum de iniciativa autonómica, sino de dilucidar qué tipo de Estatuto quiere Galicia.

- El plazo de cinco años para el caso de la iniciativa autonómica está contenido en la Constitución, mientras que el que se pretende imponer a Galicia no consta en absoluto en la Constitución, sino solamente en la ley de Modalidades de Referéndum. Debemos añadir que la aplicación a Galicia de esta cláusula es de dudosa constitucionalidad, pues la disposición transitoria segunda de la Constitución reconoce que Galicia ya plebiscitó positivamente un Estatuto, tratándose en este caso de su actualización, o del reinicio de aquel proceso.

c) Y así entramos en la posible tercera solución. Se podría incluso pensar en la aplicación del Estatuto gallego de 1936, con competencias de autogobierno e instituciones políticas actualizadas, procediendo de forma inmediata a su reforma.

Está claro, pues, que existen soluciones legales al problema político que se plantearía en Galicia de conseguir la mayoría las fuerzas políticas que propugnan el voto negativo en el referéndum gallego. Nos gustaría que dicho referéndum se enfocara de forma realmente democrática, es decir, haciendo que el resultado del mismo abriese el camino a las soluciones defendidas por la posición vencedora. Si triunfa el voto sí se aplicaría el presente Estatuto, y los derrotados defenderiamos democráticamente su reforma futura. Si vence el voto negativo se debe actualizar el Estatuto, eliminando del mismo todas las cláusulas políticas restrictivas y reformulando las competencias económicas, culturales y sociales de autogobierno para aplicarlo de forma inmediata, previa aprobación democrática.

Utilizar el espantallo de los cinco años de espera mínima sólo sirve para enrarecer el ambiente e incrementar la tensión.

En todo caso, somos muchos los que creemos que el triunfo de las posturas de la oposición es necesario para que Galicia cuente con un Estatuto que llene las posibilidades constitucionales, pues al igual que ocurre aún en el caso de Cataluña y Euskadi, como demuestran las actuales incidencias, legislativas y de transferencia de competencias, la batalla por el autogobierno no hizo más que empezar.

Camilo Nogueira es secretario de relaciones políticas del Partido Obrero Gallego, perteneciente a la coalición Unidad Gallega.

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