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El Estatuto de Centros Docentes no será modificado sustancialmente en la Cámara alta

La ley orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Docentes no universitarios pasará probablemente sin modificaciones sustanciales por el Senado. Ayer fracasó el intento promovido por un sector del grupo de Unión de Centro Democrático (UCD) de presentar enmiendas al proyecto, que lo modificarían en cuestiones esenciales, tales como las del ideario de los centros y la financiación de las escuelas privadas.El grupo parlamentario centrista celebró ayer por la mañana una reunión, a la que asistió el ministro de Educación, José Manuel Otero Novas, para tratar esta cuestión. Algunos senadores centristas habían preparado un total de trece enmiendas, cuya conveniencia de presentarlas fue rechazada por una ,mayoría masiva del grupo. Según ha sabido EL PAÍS, en favor de las enmiendas al proyecto se pronunciaron los senadores Justino Azcárate, Francisco Ruiz Risueño, Manuel Villar Arregui, Pedro Cañada y Pedro Valdecantos. Las mismas fuentes hicieron notar la división existente dentro del grupo y el disgusto de algunos sectores por que el Senado no pueda realizar una labor de mejora de los textos que le llegan del Congreso, estén consensuados o no.

Entre otras cosas, las enmiendas pretendían la supresión del párrafo 2 del artículo 3, que afirma que el Estado garantizará la libertad de elección de centro educativo mediante la correspondiente ley de financiación de la enseñanza obligatoria. Los enmendantes juzgaban que este párrafo coarta la futura ley de financiación en lo referido a los centros privados.

También se pretendía la modificación del primer párrafo del artículo 5, de modo que la expresión del derecho de los padres a elegir «la educación y la enseñanza conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas» fuese sustituida por «la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», suprimiéndose la frase «a cuyo efecto podrán escoger el centro docente que mejor se acomode a esas convicciones».

En eI artículo 15 se proponía la supresión de la alusión al reglamento de régimen interior y el ideario del centro por el respeto «a la identidad y Carácter propio del centro». En el artículo 34, donde en el actual proyecto se reconoce a los titulares de los centros privados a establecer ese ideario educativo, se quería sustituir tal expresión por el reconocimiento del «carácter propio» de los centros y «el derecho de sus titulares a salvaguardar su Mentidad dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución».

Asimismo, se pretendía sustituir la asociación de padres de alumnos, que según el actual artículo 18 es única, por una junta de padres que viene a tener las mismas funciones, aunque los enmendantes consideraban que, al tratarse de una junta, los padres no se verán obligados a afiliarse a una asociación voluntaria.

Otras enmiendas pretendían dar mayores atribuciones al consejo de dirección del centro frente a las competencias del director. Así, se proponía añadir como cometido de ese consejo la vigilancia de «la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes, expresando su opinión al respecto. Por último, una enmienda al artículo tercero proponía incluir una frase por la que «el Estado garantizará la educación preescolar a partir de los cuatro años».

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