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Los ayuntamientos valencianos no han cumplido los trámites para la autonomía, según UCD

«Con los acuerdos municipales tomados por los ayuntamientos valencianos no existe quórum suficiente para la vía constitucional del 151 ni para el 143 porque buen número de ellos no reúnen los requisitos formales que establece la ley», manifestó el presidente de la Comisión Constitucional y diputado de UCD por Valencia, Emilio Attard, al ser consultado por EL PAIS sobre la opinión técnica que le merece el informe jurídico realizado por un equipo de profesores constitucionalistas valencianos por encargo del presidente de la Diputación.

Según este informe, el Gobierno debe convocar el referéndum autonómico en el País Valenciano antes del 25 de junio próximo para seguir el procedimiento abierto con el pronunciamiento mayoritario de los ayuntamientos hecho con anterioridad a la promulgación de la ley orgánica sobre modalidades de referendos. En opinión del informe no es necesario subsanar las deficiencias de las peticiones fijado por su disposición transitoria segunda porque se aprobó con posterioridad a los acuerdos municipales que dejaban abierto el procedimiento de la vía del 151.El diputado centrista valoró el próximo 8 de abril -plazo en que se agotan los 75 días para que los ayuntamientos que no lo hicieron especifiquen la vía constitucional- como fecha decisiva para la autonomía del País Valenciano. «De aquí al 8 de abril se decide nuestra autonomía. Me preocupa que no alcancemos las cotas suficientes para ir por la vía del 151, y perdido este procedimiento tampoco podemos tomar el carril legal de la vía del 143, todavía no desarrollada. Me preocupa asegurar que la voluntad autonómica tendrá abierta la puerta del modelo procedimental del 143 y el contenido del 151.»

Por este vacío legal el presidente de la Comisión Constitucional destacó que se necesitaban garantías del poder sobre las posibilidades de acceso a la vía del 143. «Estimo que no es aplicable el principio de quien pide lo más pide lo menos», señaló en relación a la reconversión automática por el 143 de los trámites cubiertos para la otra vía. «La ley de referendos, hecha para cumplir el compromiso con los andaluces, deja muchos aspectos por aclarar. Lo que procede, por tanto, para tratar casos como el valenciano y el aragonés es una discusión a fondo que despeje todas las incógnitas del artículo octavo de la Constitución; en definitiva, una negociación de su desarrollo. »

Según un dictamen elaborado por el diputado Attard con fecha anterior al informe de los profesores de la cátedra de Derecho Político, buen número de las peticiones formuladas por los ayuntamientos valencianos no cumplen los requisitos exigidos por la ley. Esta afirmación procede de los datos facilitados por el Ministerio de Administración Territorial, tomados de un estudio sobre el acta notarial que presentó el presidente del Consejo, José Luis Albiñana, el último 25 de octubre. «La premisa mayor de¡ dictamen de los profesores de la facultad de Derecho es falsa porque el pronunciamiento de los ayuntamientos es ambiguo y no tiene un encaje legal», afirmó el diputado centrista.

De los 13 8 municipios alicantinos explicitaron la vía del 151 sólo 46 (cuyo censo no supone la mitad más uno del censo general de la provincia), otros veintinueve hacían referencia al acuerdo del consejo preautonómico sin explicitar vía, y cincuenta no se pronunciaban sobre la vía autonómica, lo que significa que no se alcanzaría el mínimo de las tres cuartas partes que requiere la Constitución. La situación en Castellón, con 134 ayuntamientos, ofrece incluso menos esperanzas, ya que sólo veinticinco explicitaron la vía rápida, mientras siete se remitieron al acuerdo del Consejo -«la mayor autonomía en el menor tiempo posible»-y los 98 restantes no eligieron procedimiento.

«La ley no tiene carácter retroactivo», señaló más adelante Attard, «pero sí que regula situaciones transitorias como la nuestra, en la que ahora se permite a los ayuntamientos que lo deseen rectificar antes de vencer el plazo sus acuerdos favorables a la autonomía. El argumento de que éstos fueron anteriores a la ley de referendos no vale, ya que su disposición transitoria segunda se refiere expresamente a las iniciativas autonómicas que hubieran comenzado antes de su entrada en vigor, y añade que el plazo de 75 días no implica reapertura ni caducidad de los plazos constitucionales previstos. »

En medios socialistas el informe encargado por la Diputación ha sido valorado positivamente, si bien se estima que la autonomía valenciana se decide el 8 de abril y no el 25 de junio.

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